del Blog de la Academia Alfonsiana (https://www.alfonsiana.org/blog/)
La persona humana es, constitutivamente, un ser social y puede alcanzar su plenitud solo relacionándose con otros en la vida asociada. La sociedad, donde esto sucede, es un grupo de personas, familias y otras empresas, cada una con sus propios fines, hacia los cuales el Estado desempeña un papel de servicio. El Estado, de hecho, no debe invadir áreas que no le pertenecen, sino que debe garantizar las condiciones de libertad, facilitando a cada miembro de la sociedad el logro de su objetivo, luchando contra la injusticia y favoreciendo la armonía entre los individuos. En este contexto, por lo tanto, el pago de impuestos no es una expresión de la sujeción de los ciudadanos al Estado, sino que proporciona los recursos necesarios para que el Estado logre sus objetivos institucionales en favor de los miembros individuales de la sociedad. Podríamos decir que es en interés del individuo que se pagan impuestos, porque no son una limitación de los derechos y la libertad de los individuos, sino que son la presuposición necesaria, porque sin un estado no habría derecho y la libertad estaría sujeta a ley del más fuerte (Del Debbio). Por lo tanto, pagar el tributo del ciudadano contribuye a la búsqueda de sus propios fines y, en general, a la justicia.
Obviamente, el primer deber ético pertenece al Estado, ya que debe demostrar, a través de sus actos, comportarse con honestidad, particularmente en el campo de los impuestos. También fue una experiencia italiana que cuando se produjo una disminución de la presión fiscal, esto favoreció una buena respuesta ética por parte del ciudadano, registránda de 1949 a 1956, no solo y no principalmente debido a la expansión de la base impositiva, un aumento en los ingresos fiscales del 58%, en comparación con un aumento en el gasto público del 41%. De hecho, después de la Segunda Guerra Mundial, la evasión había crecido y la justificación, o al menos la auto-justificación, de la evasión había crecido socialmente, pero, posteriormente, los actos del Estado italiano de esa época produjeron un cambio, porque la reducción de impuestos redujo la conveniencia de evadir y volverse en un impuesto más soportable, que facilitó la aparición de ingresos previamente ocultos, difundiendo a los ciudadanos la percepción de una ética del sistema tributario.
Cuando, en cambio, un sistema tributario se vuelve opresivo, somos testigos de la multiplicación de estrategias legales y no legales, para evadir impuestos, experimentados en muchos casos como formas de defensa legítima después de haber pagado una cierta cantidad. Por ejemplo, la transferencia del capital propio al exterior, el uso de asesores fiscales, la identificación de activos deducibles, la transferencia de empresas a otros países, todo lo cual implica resultados negativos generales en los ingresos fiscales de un país y en el bien común (B. Frey). En este sentido, además, Santo Tomás advirtió que los gobernantes con impuestos pueden pecar tanto “si no se definen como utilidad del pueblo, sino que solo pretenden saquearlo”, y por el hecho de que gravan “por encima de la capacidad [contribución] del pueblo “(Comentario sobre la Carta a los romanos).
Sin embargo, para la Doctrina Social de la Iglesia, no hay duda de que cada ciudadano debe asumir parte de los gastos públicos como un “deber de solidaridad” y el Estado, encargado de proteger y promover el bien común de los ciudadanos, tiene el obligación de distribuir entre ellos solo cargas necesarias y proporcionadas a sus recursos (cf. CDSC, n. 355), considerando también que: “La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común implican la necesidad moral del pago de impuestos” (CCC, n. 2240).
Leonardo Salutati