Parejas homosexuales y fertilización artificial

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(del Blog de la Academia Alfonsiana)

La sentencia del Tribunal Constitucional italiano del 23 de octubre de 2019, relacionada con las historias de dos parejas de mujeres homosexuales, una de Pordenone y otra de Bolzano [enlace], tuvo poco eco en la prensa. Nos detenemos en esta segunda situación.

Las dos mujeres se habían casado en Dinamarca en 2014 y el acto se había transcrito en Italia en el registro de uniones civiles. Una de ellas había tratado de tener un hijo en Dinamarca por inseminación artificial, pero el procedimiento había dado lugar a graves complicaciones en la extracción del tubo uterino derecho y en la oclusión del izquierdo. La otra mujer sufría de una arritmia severa por la cual se había desalentado el embarazo. Luego pidieron al ASL (Unidad Sanitaria Local) de Bolzano que concibiera un embrión con los ovocitos de la pareja cardíaca y el esperma del donante y que continuara con la gestación por el otro, con lesiones tubáricas. La primera habría sido la madre genética y la otra la madre gestacional, para que el bebé tuviera dos madres, incluso si fueran madres diferentes. La unidad de salud, sin embargo, había negado el acceso a la inseminación artificial como lo prohíbe la ley no. 40/2004.

La duda presentada por el Tribunal de Bolzano al Tribunal Superior se refería, de hecho, a la legitimidad de la norma que excluye a las parejas homosexuales de la inseminación artificial. De hecho, dado que ambas mujeres presentan situaciones patológicas que influyen en su capacidad de generar, habría una diferencia en el tratamiento en comparación con las parejas heterosexuales que tienen defectos en la esfera generativa. ¿Por qué una pareja homosexual no puede tener acceso al apoyo generacional? ¿No es la infecundidad biológica de una pareja homosexual similar a la esterilidad de una pareja heterosexual? ¿Es el deseo de maternidad de una mujer homosexual menos auténtico que el de una mujer heterosexual?

La Ley 40, aunque no es una traducción a la ley de la moral católica, se mueve en torno a dos principios ideales que podemos compartir: la protección de la vida de lo concebido y la relación entre una relación heterosexual estable y la transmisión de la vida. A partir de estos principios, el Tribunal reiteró la legitimidad de la exclusión de las parejas homosexuales de la fertilización artificial.

Según el Tribunal, la inseminación artificial no es una forma alternativa de procrear, como si una pareja pudiera decidir de forma independiente si generar a través de la concepción natural o mediante tecnologías procreadoras. La fertilización artificial debe considerarse en un sentido amplio una terapia de infertilidad y, argumenta el Tribunal, “para la pareja heterosexual, la falta de fertilidad es una forma de patología, mientras que para la pareja gay es fisiología”. Las reglas y limitaciones previstas por la ley, continúa la Corte, tienen la “intención transparente de garantizar que la familia [originada por técnicas de inseminación artificial] reproduzca el modelo de la familia caracterizado por la presencia de una madre y un padre” y es preocupación del legislador “para garantizar, frente a las nuevas técnicas de procreación, el respeto de las condiciones consideradas mejores para el desarrollo de la personalidad del recién nacido”.

El Tribunal no quiso excluir a priori “la capacidad de la mujer soltera, de la pareja homosexual y de la pareja heterosexual en la vejez de desempeñar también funciones parentales válidas si es necesario”, pero reafirmó que una familia compuesta por padres de diferente sexo representa “el lugar más adecuado para acoger y hacer crecer al recién nacido” y, por lo tanto, es razonable garantizar a quién

El derecho a “aquellos que aparecen, en abstracto, como las mejores condiciones iniciales” aún no existe, pero se concebirá en un tubo de prueba.

Más allá de las peculiaridades de la propia perspectiva legal de la Corte y de su lenguaje básicamente físico, como teólogo católico, creo que puedo estar de acuerdo con la idea básica implícita en la sentencia que, es decir, al reconocer la dignidad y los derechos de las personas involucradas, La unión homosexual representa una relación interpersonal de diferente calidad en comparación con la unión matrimonial y esto se refleja particularmente en su incapacidad estructural para abrirse a la vida.

Aquí se injerta uno de los nudos del debate intraeclesial actual sobre la condición homosexual que podría resumirse en una pregunta: permaneciendo fiel al ideal matrimonial cristiano, los espacios están abiertos para revisar, total o parcialmente, la posición de la moral católica expresada recientemente y de una manera bastante perentoria de Amoris laetitia cuando, en n. 251, afirma que “no hay base para asimilar o establecer analogías, incluso remotas, entre las uniones homosexuales y el plan de Dios para el matrimonio y la familia”?

p. Maurizio P. Faggioni, OFM