Estatutos Generales

Regla de Vida

ESTATUTOS
GENERALES

La Congregación en la Iglesia

(Constitución 2)

01 – La Congregación del Santísimo Redentor (C.Ss.R.) asocia a sacerdotes, diáconos y hermanos [coadjutores] quienes, en fraterna comunión, cooperan a la realización de una misma misión, tanto dentro como fuera de casa. Todos y cada uno de ellos siguen el ejemplo de Cristo en su vida escondida y quieren ser fermento de evangelio en el mundo:

         – sea dedicándose al anuncio de la salvación y al ministerio litúrgico,

– sea empleándose en otras obras apostólicas propiamente dichas,

– sea realizando trabajos técnicos y profesionales.

02 – La Congregación puede asociarse oblatos, tanto clérigos como seglares. Ha de considerarlos y formarlos como cooperadores, temporales o permanentes, de nuestro apostolado.

Las (vice)provincias determinarán con mayor precisión las formas concretas de agregación (cf. 085).

03 – La Congregación se rige tanto por el derecho universal de la Iglesia como por el suyo particular, el cual consta en las Constituciones aprobadas por la Sede Apostólica, y también en los Estatutos generales y normas de los Directorios dictados por el Capítulo general, así como en los Estatutos (vice)provinciales establecidos por los Capítulos (vice)provinciales.

El Directorio de los Capítulos tiene fuerza de ley. El Directorio de Superiores la tiene solamente en el elenco de las competencias, a no ser que transcriba del derecho universal o particular, en cuyo caso la obligación dimana de este mismo derecho.

04 – La Congregación goza de exención. No obstante, las comunidades de los congregados son, de hecho y de derecho, parte de la Iglesia local, de cuyos dones y bienes, dificultades y persecuciones o tribulaciones participan. Por eso tienen la responsabilidad de atender a las necesidades del pueblo de Dios y de cooperar con todas sus fuerzas con la Iglesia local, en cuanto lo exija la pastoral orgánica, dejando a salvo la índole propia de la Congregación (cf. CC. 18; 66; 135. [1]

05 – Los redentoristas veneran al Santísimo Redentor, como titular del Instituto; a la Bienaventurada Virgen María bajo el título de Inmaculada Concepción, como patrona oficial de la Congregación, y bajo la advocación de Madre del Perpetuo Socorro, cuyo culto deben fomentar por encargo de la Santa Sede; a san José; a los santos Apóstoles; al fundador san Alfonso, modelo y padre de todos los congregados; a san Clemente, propagador insigne de la Congregación; a san Gerardo, ejemplar sobre todo para los hermanos coadjutores; a san Juan Nepomuceno Neumann, eminente por su celo pastoral; al beato Pedro Donders, aventajado en el servicio misionero para la salvación integral del hombre; al beato Gaspar Stanggassinger, que se dedicó incansablemente a promover las vocaciones religiosas y sacerdotales, y al beato Jenaro Sarnelli, fiel compañero de san Alfonso. [2]

06 – El sello de la Congregación está formado por una cruz con la lanza y la esponja, puestos sobre tres montes; a los lados de la cruz figuran los nombres abreviados de Jesús y de María; sobre la cruz, un ojo con rayos luminosos; encima de todo una corona. Alrededor del sello se lee: “Copiosa Apud Eum Redemptio” (cf. Salmo 129,7).

07 – El uso de nuestro hábito religioso será determinado con más precisión por los Estatutos (vice)provinciales, teniendo en cuenta la Constitución 45:4º.

08 – Los congregados tengan en gran aprecio el apostolado contemplativo de las monjas de la Orden del Santísimo Redentor, quienes nacidas del mismo tronco y dedicadas al mismo fin, participan en el ministerio de la Congregación. Por consiguiente, sean informadas regularmente sobre nuestros trabajos, a fin de que, gracias a su ayuda espiritual, la palabra de Dios se difunda y sea glorificada. También nosotros debemos estar prontos a ayudarlas con espíritu fraterno.

En la Curia general funciona un Secretariado especial encargado de los asuntos relacionados con las monjas O.Ss.R.

Capítulo Primero

EL QUEHACER MISIONERO DE LA CONGREGACIÓN
(CC. 3-20)

Art. 1 – Los hombres a quienes se anuncia el evangelio (CC. 3-5)

09Criterio:

         a) De acuerdo con las normas del Capítulo (vice)provincial, los nuestros deben indagar cuidadosamente quiénes son los más privados de auxilios espirituales, sobre todo los pobres, los débiles y los oprimidos, atendiendo a la diversidad de las regiones y según la actividad pastoral de conjunto.

        b) Al redentorista no le es lícito hacerse sordo al clamor de los pobres y de los oprimidos; más bien debe buscar los medios de ayudarles, a fin de que ellos, con su propio esfuerzo, puedan superar los males que los oprimen. Este elemento esencial del evangelio nunca debe faltar en la proclamación de la palabra de Dios.

010Grupos de fieles a quienes la Iglesia no ha podido proporcionar aún medios suficientes de salvación

Pueden considerarse como tales aquellos grupos que, bien sea por la escasez de sacerdotes o bien por las condiciones sociales de vida, están espiritualmente abandonados; por ejemplo:

      –    los campesinos de ciertas regiones;

–    muchísimos emigrantes, desterrados, prófugos y otros de igual condición;

–    los que viven o trabajan en las grandes aglomeraciones urbanas;

–    los que a causa “de su raza o color se sienten injustamente excluidos de los principales derechos de los demás ciudadanos”. [3]

011Los que nunca oyeron el mensaje de la Iglesia

       a) La Congregación es consciente de que la mayor obra de caridad misionera y la misión primaria de la Iglesia consiste en la predicación del evangelio a los pueblos que desconocen el mensaje y la misericordia salvífica de Cristo.

      La Iglesia sabe que en este campo ha de realizar aún una tarea misionera ingente. [4]

      Nuestra Congregación, ocupada ya en esta misión primaria de la Iglesia, intenta promoverla más intensamente. Cada una de las (vice)provincias, obedeciendo a los deseos de la Iglesia, debe interrogarse si no podría cooperar con las provincias que ya trabajan en las misiones, compartiendo con ellas personal y bienes, o bien emprender por su cuenta algunas nuevas misiones.

         b) Los cohermanos que abrazan este apostolado siguen de modo eminente al Redentor y, a la vez, realizan la intención de san Alfonso, quien exhortaba con apremio a sus hijos a fomentar “un verdadero celo en favor de los infieles,” y quiso que se obligaran con voto a “ir a las misiones entre infieles”. [5]

        c) Ya que una adaptación más profunda de toda la vida cristiana depende de la íntima cooperación entre los pueblos llamados a la fe y los misioneros, es preciso que los congregados, que van a un nuevo territorio, estén instruidos en misionología. Esfuércense por conocer a fondo la lengua y la cultura, la religión y las costumbres del pueblo.

         Tengan un gran aprecio por todo lo bueno y verdadero que encuentren en la tradición de los pueblos y traten de integrarlo coherentemente en la vida de fe a fin de que se constituya una Iglesia genuinamente autóctona, que sea, a la vez, signo de la Iglesia universal. [6]

        Para hacerles partícipes de las riquezas que distinguen a la tradición religiosa de la Iglesia, preocúpense igualmente de implantar nuestra Congregación, a fin de que ésta pueda servir mejor al pueblo donde trabaja, adaptándose a su propia cultura e idiosincrasia. [7]

           Los mismos misioneros, venidos de fuera, sean conscientes de que han sido llamados para ayudar al pueblo, de suerte que, cuando llegue el momento oportuno, movidos por espíritu de caridad y de abnegación, sepan ceder de buen grado el puesto al clero local.

          d) Para conseguir una mejor colaboración, los superiores de la Congregación suscriban con el Ordinario del lugar un convenio acerca de los mutuos derechos y obligaciones. Por la misma razón hágase un inventario de los bienes de la Congregación y de la diócesis. [8]

012 – Los que no acogen el mensaje de la Iglesia como “buena nueva”

Son las personas o grupos “entre los que la Iglesia está presente”, pero que no sienten aprecio alguno por Cristo, o se han alejado de la Iglesia.

El ateísmo, que en muchas regiones impregna tan ampliamente la vida y las instituciones, debe ser bien conocido y ponderado por los nuestros bajo todos sus aspectos, aun los positivos, para promover la auténtica fe cristiana (cf. 014-b). [9]

013A quienes perjudica la división de la Iglesia

Los congregados deben propiciar cuanto pueda contribuir a la unión de todos los creyentes en Cristo. Esto vale ciertamente para todos los redentoristas que llevan a cabo su tarea en la sociedad “pluralista” de hoy; pero vale sobre todo para quienes se dedican especialmente al apostolado ecuménico.

Esta labor reclama de los misioneros abnegación sincera, humildad y mansedumbre en el servicio, y espíritu de generosidad fraterna para con los demás. Por consiguiente, tanto mejor promoverán la unión de los cristianos cuanto más empeño pongan en llevar una vida más acrisolada según el evangelio. [10]

014Los fieles llamados a conversión continua

         a) La tarea misionera de la Congregación entre los fieles siempre es actual, ya que la Iglesia ha de predicar sin cesar la fe y la penitencia a los creyentes. [11]

          Además es menester suscitar entre los fieles vocaciones misioneras que lleven adelante por doquiera la obra de la Congregación.

         b) El estilo de misión entre los creyentes debe dirigirse hoy ante todo a la conversión en la fe, ya que los fieles están sometidos a una crisis bastante generalizada en este campo. Pues el contexto social, caracterizado por el pluralismo cultural, ya no puede llamarse cristiano, y sus estructuras externas ya no ofrecen apoyo a la fe.

        Con todo, las nuevas condiciones sociales, que afectan a la misma religiosidad, incitan a una purificación de ésta y a una adhesión más vital a la fe. [12]

        c) Los congregados instruyan a los fieles sobre su propia vocación en la Iglesia, a fin de que, guiados por espíritu evangélico, contribuyan desde dentro, a modo de fermento, a la santificación del mundo.

        Puesto que los seglares tienen una función propia y absolutamente necesaria en la misión de la Iglesia, estimulen los nuestros en el pueblo de Dios un dinamismo apostólico más comprometido. Pues la Iglesia no vive su plenitud ni es signo perfecto de Cristo entre los hombres, si no cuenta con la cooperación activa de un verdadero laicado. [13]

      d) A los jóvenes, que ejercen un influjo de gran importancia en la sociedad actual, los atenderán con particular afecto, sobre todo donde se trabaja en el ministerio parroquial, a fin de que ellos se comporten como auténticos hombres nuevos y artífices de nueva humanidad. Susciten y aviven su fervor misionero, de modo que de entre ellos surjan los futuros mensajeros del evangelio. [14]

015 – Servicio pastoral a los sacerdotes

Los sacerdotes, dedicados generalmente a la pastoral ordinaria, son, de por sí, los educadores de la fe.

Pero a nadie se le ocultan las dificultades que los acosan en las circunstancias de la vida actual.

Los nuevos impedimentos que obstaculizan la fe, la aparente esterilidad del trabajo realizado y, también, la amarga soledad que experimentan, pueden llevarlos al peligro de caer en el desaliento.

Por eso nuestros misioneros deben dedicar atención especial a los sacerdotes, a través de los contactos humanos y de todos los medios que tengan a su alcance, para confortarlos en la fe e infundirles confianza en la presente coyuntura pastoral. [15]

Art. 2 – Algunas formas de la acción misionera (CC. 13-16)

016Principio general:

Se han de promover con tenacidad y gran empeño, donde resultan eficaces, las formas de ministerio que se mencionan en los Estatutos siguientes, adaptándolas constantemente a las necesidades pastorales.

017Las misiones populares

          a) La Iglesia, que acoge en su propio seno a pecadores y es al mismo tiempo santa y siempre necesitada de purificación, avanza continuamente por la senda de la penitencia y de la renovación. [16]

         A este fin las misiones son un medio eficacísimo, como lo demuestra la historia. Pues ellas, como ministerio pastoral extraordinario, proclaman el mensaje de la salvación y la conversión (predicación kerigmática), ya que son la redención continuada que el Hijo de Dios actualiza perpetuamente en el mundo por medio de sus ministros.

         b) Para confirmar los frutos de la misión se recomiendan vivamente las renovaciones de espíritu o renovación de misión, que constituyen una nota característica de la Congregación.

018El ministerio parroquial

Los cohermanos dedicados a este ministerio desempeñen con toda diligencia sus deberes parroquiales, bien convencidos de que cuanto más profundamente actúen con espíritu misionero, tanto mejor conseguirán hacer de su trabajo una especie de misión permanente.

019La instrucción catequética

En cualquier forma en que realicen su acción pastoral los congregados promuevan cuanto puedan la instrucción catequética, ya que ésta se orienta a que la fe, iluminada por la doctrina, se haga viva, explícita y operante. Colaboren con las instituciones catequéticas constituidas con este fin. [17]

020Los ejercicios espirituales

Los congregados, sea en sus casas, sea en otros centros, den ejercicios espirituales a sacerdotes y a clérigos, religiosos y seglares. Afánense con verdadero dinamismo eclesial para que los hombres profundicen cada vez más en los misterios de la salvación y se conviertan en auténticos misioneros.

Instruyan a los seglares sobre todo acerca de su función en la Iglesia y promuevan en ellos la responsabilidad cristiana en favor de los demás (cf. 014: c-d).

021El fomento de la justicia y promoción humana

La Iglesia ha sido enviada a liberar y salvar toda la persona, y a transformar en Cristo a todos los hombres y a todo el mundo; esto hay que tenerlo siempre presente en la tarea evangelizadora. Por eso los congregados se esforzarán en impulsar las obras que miran a la promoción humana y social, especialmente en las regiones que están en vías de desarrollo.

Realicen esto de diversas maneras según las circunstancias del lugar y las exigencias de la evangelización, cooperando estrechamente con los organismos e instituciones establecidos para este fin. [18]

Los Estatutos (vice)provinciales determinarán esto con más precisión, teniendo en cuenta el carisma misionero de la Congregación en la Iglesia.

022El apostolado por los medios de comunicación social

La Congregación acepta con amplitud de miras y emplea al servicio de la pastoral los medios de comunicación social que tanto contribuyen a propagar y consolidar el reino de Dios, ya se trate de publicaciones literarias, populares o científicas, de actividades artísticas o de las técnicas audiovisuales.

Estudien los Capítulos lo concerniente al ejercicio del apostolado por estos medios; y los Gobiernos (vice)provinciales faciliten una adecuada formación a los congregados idóneos para esto. [19]

023Los estudios de teología moral y pastoral

Secundando los deseos de la Iglesia, los redentoristas aplíquense al estudio de las ciencias teológicas y humanas, a fin de proporcionar al pueblo de Dios en su vida cotidiana los medios necesarios de salvación. Dedíquense de modo especial al estudio de la teología moral y pastoral y también al de la espiritualidad, de acuerdo con la historia y la índole de la Congregación. [20]

Con esta finalidad se ha erigido en la Ciudad Eterna la Academia Alfonsiana, que ha de ser sostenida y favorecida por todo el Instituto, y cuyos objetivos están en íntima conexión con el fin de la Congregación.

024 – La consulta espiritual

El carisma de consejero espiritual, que resplandeció brillantemente en san Alfonso y que siempre ha sido muy estimado en nuestra tradición, es de gran importancia en nuestros tiempos, en que el ser humano se plantea continuos interrogantes. [21]

Este ministerio debe adoptar formas nuevas, en armonía con la mentalidad de hoy, como, por ejemplo, las consultas, las respuestas en las revistas, etc. Donde estas formas ya existen, los congregados hagan uso de ellas aportando su propia colaboración específica. [22]

Art. 3 – La adaptación de los métodos apostólicos (C. 17-19)

025 – a) Bajo la inspiración y guía del superior (vice)provincial y con la colaboración de los Secretariados respectivos, promuévanse reuniones (vice)provinciales de cohermanos para tratar de cuestiones teológicas, pastorales y otras parecidas, y para adaptar los métodos de apostolado. Tales reuniones deben programarse con cierta periodicidad y estabilidad (cf. C. 126; Est 0114, 0155).

        b) Para dinamizar la actividad apostólica parece muy conveniente que los Gobiernos (vice)provinciales, juntamente con el Secretariado de vida apostólica, organicen determinados equipos de congregados para experimentar nuevas formas de acción misionera. Tales ensayos llévense a cabo en colaboración con la Iglesia local (cf. CC. 36-38; Est 045-049).

Capítulo Segundo

LA VIDA COMUNITARIA
(CC. 21-45)

Art. 1 – Importancia de la comunidad

026 – También son parte de la comunidad, de la que trata la C. 22, los que – a modo de excepción – por exigencias del ministerio y por mandato de la comunidad, viviendo solos realizan una obra común.

027 – Tanto los superiores como los otros congregados se preocuparán de que los cohermanos de diversas casas se reúnan en determinadas ocasiones para avivar el espíritu de fraterna colaboración. Lo cual, evidentemente, se aplica de especial manera a los congregados que, por mandato de la propia comunidad y unidos a ella de corazón, viven y trabajan solos.

Art. 2 – Comunidad de oración

028 –   a) Puesto que el misterio eucarístico expresa y edifica la comunidad, es muy deseable que sea concelebrado o se celebre comunitariamente.

            También aprecien de corazón el coloquio cotidiano con Cristo Señor, en la acción de gracias después de la comunión y en la visita y culto personal a la santísima eucaristía.

            b) Además, “siendo el Oficio divino la voz de la Iglesia que alaba públicamente a Dios” (SC 99), se ha de procurar que se rece en común al menos alguna parte del mismo (cf. C. 30).

          c) Los Estatutos (vice)provinciales determinarán cuántas veces al día deben congregarse para orar en común a tenor de la C. 30.

029 – Más o menos un día cada mes, y durante ocho días todos los años, se entregarán con más intensidad al trato interior con Dios por medio de los ejercicios espirituales.

Los Estatutos (vice)provinciales concretarán más sobre este particular.

Art. 3 – Comunidad fraterna

030 – La estructura administrativa de la comunidad debe estar siempre al servicio del espíritu de comunión y de fraternidad, el cual ha de tener la necesaria primacía en la vida comunitaria de los congregados. [23]

Por consiguiente, se ha de organizar de modo que contribuya mejor a la conservación y desarrollo del espíritu fraterno; téngase esto presente sobre todo en las comunidades más numerosas.

031 – Esmérense todos los congregados por ser siempre fieles a las múltiples exigencias de la caridad que fomentan la madurez humana y cristiana, como son: el respeto y la ayuda mutuos, la solicitud llena de discreción para con los hermanos que sufren dificultades o preocupaciones angustiosas; la disponibilidad en acoger y dar hospitalidad a los cohermanos transeúntes; el espíritu de fraterno servicio; la participación en las tareas domésticas, y cosas similares.

032 – Den sobre todo una gran importancia a la llamada corrección fraterna (cf. Mt 18,15), ya que fomenta y tutela la edificación de la comunidad, que se apoya en gran medida en las relaciones personales y de amistad evangélica (cf. C. 34).

033 – Asimismo pongan todos un gran interés para que los cohermanos que inician su ministerio en la Congregación se integren estrechamente en la vida y en las obras de la comunidad.

034 – Los cohermanos enfermos y los ancianos, abrumados a veces por la soledad, deben ser siempre objeto de particular cuidado y ayuda, más especialmente cuando se acerca su última hora.

Los mismos congregados enfermos, ancianos u oprimidos por los sufrimientos, den buena acogida a la invitación de Cristo de abrazar con fe generosa su estado de salud. Su vida de oración, su experiencia y los mismos servicios que aún pueden prestar, podrán servir de inspiración para los más jóvenes.

035 – Los familiares de los cohermanos, especialmente sus padres, así como los cooperadores y bien­hechores del Instituto, están unidos a nuestra familia religiosa. Por consiguiente son acreedores por título especial a nuestra estima y afecto, mucho más si se encontraren en estrecheces y dificultades.

036 – La caridad de los congregados ha de acompañar también a los cohermanos fallecidos, así como a otros difuntos dignos de un recuerdo agradecido.

Determinen los Estatutos (vice)provinciales los sufragios que se les han de aplicar. En cuanto a los difuntos de toda la Congregación, el Gobierno general comunique sus nombres a las (vice)provincias.

Sobre los sufragios por el superior general fallecido, aun por el emérito, provea el Gobierno general.

Art. 4 – Comunidad de trabajo

037 – El superior de cada comunidad, como promotor de una continua actualización, cuidará de reunir a los congregados en determinadas ocasiones, de acuerdo con los Estatutos (vice)provinciales, para el estudio y revisión de aquellas cuestiones de teología, de pastoral y similares, más íntimamente relacionadas con las actividades de los congregados, a fin de que se reafirmen en la confianza de la vocación y se renueven en el ministerio (cf. CC. 38; 73; 90; 103; 136; 139; Est. 048). En estas sesiones de estudio téngase siempre en cuenta la Iglesia local y su pastoral orgánica (cf. CC. 18; 135; Est. 04).

Finalizado algún trabajo apostólico, o después de ciertos períodos de vida comunitaria, será oportuno hacer una evaluación, a fin de que todos lleguen a comprender mejor los designios de Dios, y atiendan con más eficacia al bien de la Iglesia.

Art. 5 – Comunidad de conversión

038 – Para progresar espiritualmente y corregir yerros y defectos, los cohermanos se reunirán varias veces al año, cuando lo establezcan los Estatutos (vice)provinciales, para practicar en acto comunitario la revisión de vida. En ella examinarán el modo cómo desempeñan los propios oficios y observan las Constituciones y Estatutos, sobre todo en lo que atañe a la caridad fraterna y misionera. Es conveniente incluir esta revisión de vida en el retiro mensual cuando éste se hace comunitariamente.

039 – Los Estatutos (vice)provinciales señalarán algunas obras comunitarias de penitencia para uno o dos días de la semana y para ciertos tiempos del año litúrgico. [24]

040 – Nuestros sacerdotes, aprobados por algún superior de la Congregación para oír confesiones, por el hecho mismo quedan aprobados para todas las comunidades y cohermanos de la Congregación, a no ser que el propio u otro superior competente les hubiera negado expresamente esta extensión de la jurisdicción.

A todo confesor, aprobado por cualquier Ordinario, se le concede jurisdicción sobre el cohermano que quiere confesarse con él.

Art. 6 – Comunidad organizada

041 – Las normas para una buena organización de la comunidad se refieren principalmente a estos puntos:

        a) Las relaciones humanas, por ejemplo, en cuanto a las salidas de casa, las visitas a los familiares y a los extraños, etc.

      b) Las condiciones que favorecen el estudio, la oración común, la distensión del ánimo y la realización personal de cada uno, como son, por ejemplo, el silencio y el orden del día.

      Sobre estas y otras cosas semejantes determinarán los Estatutos (vice)provinciales cuáles se han de dejar a la decisión de la comunidad y cuáles a la del Consejo (vice)provincial (cf. C. 137-b).

Capítulo Tercero

LA COMUNIDAD APOSTÓLICA
CONSAGRADA A CRISTO REDENTOR
(CC. 46-76)

Art. 1 – La castidad

042 – Los congregados, aplicándose a cultivar fielmente la castidad, den fe a la palabra del Señor y, confiados en el auxilio de Dios y en el patrocinio de la Bienaventurada Virgen del Perpetuo Socorro, no presuman de sus propias fuerzas.

Art. 2 – La pobreza

043 – El derecho propio de la Congregación, de que trata la C. 68, se encuentra en el Decreto de Pío X “Ut tollatur” del día 31 de agosto del año 1909, y en el de Benedicto XV del 7 de mayo de 1918.

044 – Poner libremente en común todos los bienes fomenta de modo excelente el deseo de comunión y participación, sobre todo con los humildes y los pobres.

A ejemplo de Cristo, quien nos lo dio todo, la pobreza lleva consigo la comunicación de bienes.

Por eso, como miembros de un Instituto destinado a la evangelización de los pobres, los congregados tengan una fina sensibilidad ante la pobreza del mundo y los graves problemas sociales, que angustian a casi todos los hombres.

Toda clase de pobreza – material, moral, espiritual – debe incitar su celo apostólico.

Las aspiraciones legítimas de los pobres serán sus propias aspiraciones.

045 – En ciertos casos los congregados pueden sentirse movidos a compartir realmente, con el consentimiento de la comunidad, la penuria y la inseguridad de los pobres de más humilde condición.

De acuerdo con las exigencias de cada (vice)provincia, se pueden hacer en este punto oportunas experiencias, que expresan y promueven la madurez humana y cristiana de los operarios apostólicos.

046 – 1º La comunidad tiene obligación de suministrar todo lo necesario a los congregados. Sobre esto los Estatutos (vice)provinciales se pronunciarán de forma más concreta.

2º Para que la vida común de los congregados se adapte verdaderamente a la mentalidad de cada región y ofrezca un testimonio eficaz de pobreza y solidaridad con los pobres, los Estatutos (vice)provinciales dictarán normas más concretas en lo que respecta especialmente a:

        a) el uso dependiente de los bienes materiales en la vida cotidiana y los permisos que es necesario pedir;

b) el estilo (nivel) de vida tanto individual como comunitario, atendiendo a la diversidad de los lugares;

c) la revisión periódica en cuanto a la promoción auténtica de la práctica de la pobreza;

d) las formas nuevas de testimoniar la pobreza y de asumir responsabilidad personal en este punto.

047 – Con este objetivo, y por razón del oficio o por alguna necesidad, se puede dar habitualmente a los congregados una cierta suma de dinero, que ha de ser establecida por los decretos (vice)provinciales, con tal de que su empleo esté determinado y se dé cuenta al superior, de manera que se evite hasta la apariencia de peculio.

Art. 3. – La obediencia

048 – a) Practicando una obediencia consciente y activa, los congregados comparten la común responsabilidad en la búsqueda de los medios para realizar la misión de la Congregación, de acuerdo a la diversidad de los lugares.

           b) Cuando algo haya sido decidido en comunidad, todos se aplicarán a ponerlo en práctica con generoso y unánime empeño.

049 – El Espíritu Santo distribuye los dones y carismas para el apostolado (cf. 1Cor 12,1-30). De la aceptación de estos carismas nace en cada uno de los congregados el derecho y la obligación de ejercitarlos en provecho de la comunidad eclesial (ib 12,7), en comunión con los cohermanos y, sobre todo, con aquellos que presiden (ib 12,28), a quienes les corresponde juzgar acerca de la autenticidad de los dones y de su ordenado ejercicio, no ciertamente para apagar el Espíritu, sino para probarlo todo y quedarse con lo que es bueno (cf. 1Ts 5,19-22; 1Jn 4,1-7). Recuerden los congregados que los “carismas superiores” (1Cor 12,31) se ordenan a la caridad, que es el “camino más excelente” (ib 13,1).

Capítulo Cuarto

LA FORMACIÓN PARA
LA COMUNIDAD APOSTÓLICA
(CC. 77-90)

Art. 1 – Selección y discernimiento de las vocaciones

050 – Cada (vice)provincia establezca las instituciones necesarias para suscitar, buscar y cultivar las vocaciones. Hágase esto siempre en una sincera cooperación con aquellos que tienen encomendado este especial cuidado pastoral en la Iglesia universal y, sobre todo, en las diócesis o regiones. [25]

051 – Debe constar claramente la idoneidad de los candidatos para la vida de la Congregación. Por ello, indáguese con atento cuidado:

            a) sobre la adecuada salud física y psíquica de los candidatos para nuestra vida apostólica, así como sobre su capacidad para integrarse en la vida social. Esto se comprueba por los medios comunes, pero, en cuanto sea necesario, conviene confirmarlo con pruebas válidas por parte de técnicos en la materia; [26]

          b) sobre las buenas costumbres de los candidatos, sus tendencias hereditarias y la condición de vida de la familia;

         c) sobre su idoneidad intelectual para realizar las obras de nuestro apostolado;

        d) principalmente sobre aquellas dotes de corazón y de espíritu que deben adornar a los aspirantes para dedicarse totalmente a Dios y al prójimo en la vida comunitaria de la Congregación.

052 – Para contribuir a que la elección libre de los jóvenes se haga de modo más humano y con mejor conocimiento de causa, conviene que se intenten nuevas formas de suscitar vocaciones, que promuevan y afiancen la adecuada madurez de los candidatos.

Entre esas formas debe contarse con instituciones y otras iniciativas que se preocupan por el cultivo de las llamadas vocaciones tardías. [27]

053 – En las (vice)provincias en que se recurre a la instrucción “media” (o curso medio-clásico, o similar) de niños y adolescentes para cultivar los gérmenes de la vocación, los alumnos han de ser llevados, mediante una peculiar formación humana y religiosa, a la adquisición de la madurez y cultura humana, que constituyen un fundamento estable para el robustecimiento y desarrollo de la propia fe, y para el seguimiento de Cristo Redentor con ánimo generoso y pureza de intención.

Los alumnos lleven en lo posible una vida similar a la de sus coetáneos, teniendo en cuenta la conveniente experiencia de las realidades humanas y el trato con la propia familia.

Adquieran la formación humanista y científica que permite a los jóvenes de la propia nación emprender estudios superiores. [28]

Art. 2 – La formación de los candidatos

054 – Durante todo el período formativo provéase adecuadamente a una formación integral de los candidatos, que abarque todos los aspectos de la vida tanto humana como cristiana.

A los que no son aptos hay que aconsejarles a tiempo que abandonen nuestra vida y ayudarles para que, conscientes de su vocación cristiana, se dediquen generosamente al apostolado seglar.

  1. La madurez que deben adquirir

055 – La madurez psicológica que deben adquirir los candidatos se comprueba por una cierta estabilidad de ánimo, necesaria para cultivar el celibato como carisma de consagración a Dios y los otros consejos evangélicos; en la recta manera de juzgar sobre las personas y sobre los acontecimientos, y en la capacidad de tomar decisiones ponderadas sobre la vida apostólica que se ha de llevar en la comunidad. [29]

  1. La formación espiritual

056 – Se ha de enseñar diligentemente a los candidatos a buscar y amar vivamente a Cristo Redentor en la fiel meditación de la Palabra de Dios, sobre todo en los evangelios, en la oración y en la celebración de la sagrada liturgia, haciendo suyos el espíritu y la práctica de los consejos evangélicos y de las bienaventuranzas. Que se compenetren con el misterio de la Iglesia y aprendan a participar en toda la vida eclesial. Que amen y veneren con confianza a la Bienaventurada Virgen María, reina de los apóstoles, a san Alfonso y a los otros santos de la Congregación. [30]

III. La formación para la vida comunitaria

057 – Sean también educados en el cultivo de las virtudes propias de la vida de comunidad apostólica, como son: la caridad fraterna, la abnegación de sí mismo y la disponibilidad para con todos, especialmente con los humildes y los pobres, la capacidad para formar equipo en el trabajo apostólico, la audacia y la firme confianza, la sencillez y sinceridad de corazón, la fortaleza de ánimo y la benignidad, el gozo en todo padecimiento, en las necesidades, los trabajos, las tribulaciones, las angustias y las persecuciones por Cristo (cf. C. 20; 2Cor 3-7; 10-12). [31]

  1. La formación pastoral

058 – La nota peculiar de la formación misionera, que debe brillar con toda claridad, es la índole pastoral de todo el proceso formativo. A fin de que los candidatos puedan renovar y acrecentar la propia fe en el misterio de la salvación y anunciar con confianza el evangelio a los hombres, todo lo referente a la formación, tanto los estudios como la vida espiritual, debe conjugarse con prácticas y experiencias apostólicas. [32]

059 – Como miembros de un Instituto religioso dedicado al apostolado, para que no se encuentren impreparados ante la misión, han de ser instruidos convenientemente, según la capacidad intelectual y la índole personal de cada uno, sobre las costumbres vigentes y el modo de sentir y pensar en la vida de la sociedad contemporánea. [33]

Art. 3 – Los profesores

060 – Los profesores tomen parte activa en la obra de la formación y cooperen estrechamente con los directores. Deben estar bien preparados en pedagogía y en las disciplinas que enseñan, y equipados convenientemente con los medios necesarios de su oficio. [34]

Para que el plan de formación de los congregados logre un éxito más cumplido, los miembros de cada una de las instituciones procuren intercambiar en los tiempos establecidos sus pareceres y pasen luego a armonizar estas deliberaciones con los otros centros de formación. No dejen de buscar la unión y colaboración con los miembros de otros seminarios cercanos, si los hay.

Art. 4. – La primera formación para la vida apostólica

061 – Se deja a los Estatutos (vice)provinciales reglamentar la obligación, la naturaleza y el tiempo del postulantado, dentro del ámbito del derecho universal.

062 – a) El noviciado comienza canónicamente el día establecido por el superior (vice)provincial por legítimo documento y debe hacerse en la casa designada por el superior general con el consentimiento de su Consejo.

           b) Es competencia del superior (vice)provincial, contando con el consentimiento de su Consejo, admitir los candidatos al noviciado, los novicios a la profesión temporal y los profesos temporales a la profesión perpetua. [35]

          c) Corresponde al superior (vice)provincial, con el consentimiento de su Consejo, prorrogar el tiempo de probación del noviciado, de acuerdo con la C. 86:2-d.

063 – Determinen las propias (vice)provincias cómo han de vestir los candidatos (postulantes) y los novicios.

064 – Entre los novicios y los demás congregados haya cierta separación. El superior (vice)provincial, oído el parecer del maestro de novicios, reglamente la comunicación que puede darse entre los novicios y los otros congregados o comunidades.

065 – El noviciado hecho para una categoría de miembros es válido para la otra. El paso de una categoría a otra lo autoriza el superior (vice)provincial con el consentimiento de su Consejo.

066 – El superior (vice)provincial, contando con el consentimiento de su Consejo extraordinario y oído el Secretariado de formación, dicte las normas oportunas sobre los estudios que, dentro de los límites del derecho universal, se permiten durante el noviciado.

067 – El Gobierno general aprueba el plan del noviciado para cada provincia, siguiendo las normas de las Constituciones y de los Estatutos sobre la formación (cf. Est. 081).

068 – El noviciado puede hacerse por espacio de uno o dos años, según los Estatutos (vice)provinciales.

069 – Además de los doce meses de noviciado hechos a tenor del derecho, pueden los novicios, para completar su preparación, dedicar uno o varios espacios de tiempo fuera de la comunidad del noviciado a una actividad formativa, coherente con la índole de la Congregación; siempre que, a juicio del maestro de novicios, y con el consentimiento del superior (vice)provincial, oídos sus consultores, esto se considere útil para la formación. [36]

070 – El superior (vice)provincial, después de oír a los interesados, debe procurar que practiquen debidamente los ejercicios espirituales por espacio de ocho días íntegros antes del comienzo del noviciado y antes de la profesión.

Por lo que se refiere a los ejercicios previos a las sagradas órdenes, aténganse al derecho universal.

071 – La palabra “profesión”, mientras no se diga expresamente lo contrario, debe entenderse en sentido general. Indica los votos temporales o perpetuos.

072 – Los votos temporales se hacen al menos por un año.

073 – El superior general, con el consentimiento de sus consultores, establece para cada caso el tiempo y el modo de prueba que debe preceder a la profesión perpetua de un religioso que pase a nuestra Congregación, de acuerdo con el canon 684,2.

074 – El superior (vice)provincial, con el consentimiento de su Consejo, establece para cada caso el tiempo entre el fin del noviciado y la profesión perpetua, observando el derecho universal.

075 – A la profesión perpetua ha de preceder cierta preparación, a modo de noviciado, que dure al menos un mes.

076 – Se requiere profesión perpetua para recibir las órdenes sagradas.

077 – Al acercarse el tiempo de la profesión, el candidato pida por escrito su admisión al superior (vice)provincial.

078 – Antes de admitir a la profesión, el Gobierno (vice)provincial exija a los formadores correspondientes el informe escrito acerca de la idoneidad del candidato, oyendo también, si fuera el caso, a la comunidad.

Tales informes se han de exigir varias veces en el transcurso del tiempo de la formación, según los Estatutos (vice)provinciales, a fin de que el superior (vice)provincial y su Consejo puedan formarse un juicio adecuado acerca de los candidatos.

079 – a) De no determinarse otra cosa, tienen delegación por derecho para recibir la profesión religiosa: el superior de la casa de formación, el prefecto de estudiantes y el maestro de novicios.

b) Se ha de levantar acta auténtica de la profesión, que firmarán los que la emitieron, el que la recibió y los testigos que la presenciaron.

080 – Para que todos los congregados recuerden la importancia de su consagración a Dios en la profesión religiosa, dos veces al año, en las fechas que determinen los Estatutos (vice)provinciales, se hará en todas las comunidades la renovación comunitaria de la profesión.

081 – a) Le corresponde al Consejo (vice)provincial, oído el Secretariado de formación, establecer el plan de formación sacerdotal de los nuestros, de acuerdo con las normas dadas por la Santa Sede. Dicho plan ha de ser aprobado por el Gobierno general (cf. Est. 0167, 0168).

        b) Compete al Capítulo (vice)provincial, con la ayuda de los Secretariados de vida apostólica y de formación, determinar las condiciones requeridas para el diaconado permanente, habida cuenta de las decisiones de la Conferencia Episcopal de la nación.

Las normas sobre esto necesitan aprobación del Gobierno general.

082 – El prefecto de estudiantes ha de tener espíritu sacerdotal y apostólico, y estar capacitado para admitir una mutua y fraterna colaboración en la tarea común de la formación, perspicaz y abierto para percibir las necesidades de la Iglesia en el mundo, dotado de experiencia pastoral en el ministerio propio de la Congregación, y equipado con la debida preparación espiritual y pedagógica.

083 – Los que son enviados a Roma para proseguir estudios superiores son recibidos en el Colegio Mayor, sobre el que se establece lo siguiente:

          a) El Colegio Mayor de San Alfonso se encomienda al cuidado especial del superior general, como institución de gran importancia para la renovación de toda la Congregación.

          b) El régimen y disciplina del Colegio Mayor debe ser sometido a la aprobación del Gobierno general.

        c) Al fin del año escolar el director del Colegio Mayor enviará informes a los (vice)provinciales sobre sus estudiantes.

        d) Todos los años se dará a los estudiantes del Colegio Mayor un cursillo sobre la historia y la vida de la Congregación.

Art. 5 – La formación continua

084 – Corresponde al Capítulo (vice)provincial, ayudado por los Secretariados de vida apostólica y de formación:

          a) cuidar de la formación permanente de los hermanos [coadjutores] y deliberar sobre las obras de apostolado para cuya realización están capacitados, a fin de que cada uno a su modo se integre realmente en la misión de la Congregación;

         b) determinar los medios y períodos de tiempo para fomentar una renovación especial de todos los congregados, tanto científica y pastoral como espiritual, a fin de que se lleve a cabo eficazmente la formación, que ha de prolongarse a lo largo de toda la vida (cf. Est. 0140-c).

Art. 6 – Los oblatos

085 – Los oblatos, que participan del espíritu y actividad misionera de la Congregación, sean ayudados con una conveniente preparación y una constante comunicación, de acuerdo con las normas que cada (vice)provincia ha de establecer (cf. Est. 02).

Capítulo Quinto

EL GOBIERNO DE
LA COMUNIDAD APOSTÓLICA
(CC. 91-148)

086 – En nuestro derecho:

       a) El término Gobierno comprende siempre al superior y, cuando se requiere, a su Consejo ordinario – y extraordinario, si existe – dotado de voto consultivo y deliberativo.

        b) El término Consejo, cuando se usa solo, significa el colegio, del cual el superior es presidente y parte, y que actúa por mayoría de votos.

Sección Primera

LA ESTRUCTURA DE LA CONGREGACIÓN

Art. 1 – Las diversas partes de la congregación

087 – Las provincias y viceprovincias de ordinario están circunscritas por límites territoriales.

088 – No se erija una provincia a no ser que cuente, por lo menos, con cinco comunidades y un mínimo de cincuenta congregados y esté garantizada su autonomía económica.

Asimismo no se establezca una viceprovincia si no está constituida al menos por tres comunidades y veinte congregados.

089 – Antes de proceder a la erección de una (vice)provincia, el Consejo general entable una amplia consulta, tanto con los congregados que han de pertenecer a la (vice)provincia que se trata de erigir, como, si el caso lo requiere, con los gobiernos de las provincias de cuyo territorio se desmembra.

090 – Cuando las necesidades apostólicas lo aconsejen, las provincias y viceprovincias, con la aprobación del Consejo general, pueden erigir una región, que gozará de personalidad jurídica.

Pero cuando se trata de una viceprovincia, se requiere además la aprobación del Consejo provincial extraordinario.

Un convenio entre la provincia o la viceprovincia de una parte, y la región, por otra, determinará los recíprocos derechos y obligaciones. Este convenio necesita la aprobación del Consejo general.

091 – a) Los cohermanos se congregan en comunidades locales o personales para llevar a cabo la misión apostólica de la (vice)provincia. El lugar habitual de su domicilio puede ser

– o una casa, es decir, erigida canónicamente, que es persona jurídica;

– o una residencia, es decir, que no ha sido erigida canónicamente.

         b) No debe erigirse canónicamente una casa si no se prevé prudentemente que en adelante van a estar adscritos a ella, de modo habitual, por lo menos tres congregados.

092 – Los congregados que, a modo de excepción, viven y trabajan solos, deben estar adscritos, o a una comunidad local, a tenor del estatuto precedente, o por lo menos a una (vice)provincia, de acuerdo con los Estatutos (vice)provinciales.

093 – Todos los congregados, tanto los que viven en la comunidad, como sobre todo los que viven fuera, deben sentirse en comunión con toda la (vice)provincia, participando de sus vicisitudes y secundando sus directrices e iniciativas apostólicas.

Art. 2 – Los superiores en general

094 – a) Los superiores deben tutelar los derechos de los congregados confiados a su autoridad y cuidado. Amonesten también a los cohermanos con toda caridad, prudencia y fortaleza sobre sus defectos, especialmente si causan daño o malestar a la comunidad y perjudican su actividad apostólica.

        b) Para que los superiores no ejerzan su oficio indefinidamente, los Estatutos (vice)provinciales deben determinar

– cuánto tiempo los congregados pueden desempeñar sin interrupción el oficio de superior local,

– y cuánto tiempo el de superior (vice)provincial, pero no más allá de tres trienios seguidos. [37]

           c) El superior general no ejerza su oficio más allá de dos sexenios.

095 – a) A no ser que por derecho particular o por disposición del superior competente se prevea otra cosa, el superior asume su oficio tan pronto como toma posesión de su cargo de forma legítima.

         b) El superior toma posesión legítima de su cargo cuando, estando él mismo presente o por procurador, se lee ante cualquiera de las comunidades de la (vice)provincia, si se trata del superior (vice)provincial, o ante la propia comunidad, en caso del superior local, el documento en el que consta que él ha sido elegido o nombrado, y confirmado para tal cargo, cuando esto es necesario.

        Los Estatutos (vice)provinciales pueden añadir a este protocolo esencial otras formalidades, permaneciendo firme la obligación de hacer personalmente la profesión de fe, según la norma del derecho.

          c) Pero si un superior, cumplido el tiempo de su mandato, es nuevamente nombrado o elegido para el mismo cargo, no se requiere nueva toma de posesión.

         d) Los superiores permanecen en su oficio hasta que los sucesores asuman el cargo. Antes de tomar la posesión del cargo, el superior nombrado o elegido no se entrometa en el gobierno por ningún motivo.

       e) Realizada la toma de posesión del nuevo superior, todos los oficios dependientes del superior precedente cesan, sin [más] declaración.

      f) Todo superior, una vez posesionado del cargo, tenga presente la antigua costumbre de la Congregación, de practicar ejercicios espirituales en tiempo oportuno.

     g) Los superiores de las comunidades residan en su propia casa y no se ausenten de ella por largo tiempo sin licencia del superior (vice)provincial.

096 – El superior cesa en su oficio por renuncia, traslado, remoción y, salvo el Est. 095-d, por transcurso del tiempo prefijado.

097 – No es válida la renuncia al cargo que se debe asumir, o la abdicación del que se posee, si no es aceptada por el superior competente.

098 – La autoridad competente para nombrar o confirmar a un superior, puede, por causa grave, trasla­dar a ese mismo superior a otro cargo, aun dentro del período de su gobierno.

099 – El superior (vice)provincial, con el consentimiento de su Consejo extraordinario, por causa grave, aunque no haya culpa, y observada la natural equidad, puede decretar el cese del superior de una comunidad. Contra el decreto del superior (vice)provincial cabe recurso al Gobierno general, pero sólo con efecto devolutivo.

De igual modo el superior (vice)provincial puede ser removido por decreto del Gobierno general, por causa grave aunque no implique culpabilidad, guardando siempre la equidad natural.

0100 – En virtud del principio de subsidiariedad, ningún superior asumirá los oficios propios de los superiores u oficiales de su jurisdicción, o hará sus veces, a no ser que lo reclame el bien común y lo apruebe su Consejo. Puede, no obstante, con motivo proporcionado, dar órdenes o conceder permisos, notificándolo al superior o al oficial correspondiente.

Art. 3 – Los vicarios en general

0101 – El vicario ejerza sus facultades y actúe de acuerdo con la voluntad del superior. Debe evitar las innovaciones que sabe no concuerdan con la voluntad del superior y el parecer de la comunidad.

0102 – Defienda el vicario la autoridad del superior. Estando el superior presente, no haga ni ordene cosa alguna ni se interfiera en el gobierno, fuera de los casos que el superior le haya encomendado.

0103 – Si acaece que también el vicario se halla ausente o impedido para el cargo, salvo el Est. 0123, le suplirá con el nombre y oficio de pro-vicario aquel que haya sido designado por el superior o, si el superior no lo hizo, el designado por el mismo vicario.

0104 – Mientras otro hace sus veces, el superior proceda de ordinario a través de su vicario, o cuando menos avise al vicario de su intervención.

0105 – En caso de ausencia o de impedimento provea el superior para que no surjan dudas o dificultades en el gobierno de la comunidad.

Los Estatutos (vice)provinciales determinen cuándo el vicario hace, por derecho, las veces de superior.

Art. 4 – Los consultores en general

0106 – Los consultores pueden exigir del superior que se tengan las sesiones del Consejo a su debido tiempo, que se traten los asuntos que, según derecho, deben ser tratados, y que ellos puedan examinar lo que por ley está sometido a su inspección.

0107 – A fin de que los consultores acudan a las sesiones del Consejo debidamente preparados, el superior, normalmente, comuníqueles con tiempo la fecha y la agenda de las reuniones.

0108 – a) Si se trata de consentimiento, no basta que el superior oiga el parecer de los consultores por separado, sino que para la validez es necesario que los convoque y se obtenga la mayoría absoluta de los presentes; el superior no vota, pero si se da paridad de votos él puede decidir el caso. [38]

            b) Si se trata de consejo, el superior convoque a los consultores, a no ser que los Estatutos (vice)provinciales determinen otra cosa; para la validez es necesario que los escuche.

0109 – Cuando el superior, según el derecho, procede colegialmente con sus consultores, si se da paridad de votos, la cuestión ha de someterse a nuevo escrutinio. Si persiste el empate, el superior puede deshacer el empate con su voto.

0110 – a) Para decidir una cuestión basta la mayoría absoluta de votos, a no ser que se determine expresamente otra cosa.

            b) El voto es público; pero si lo pide un miembro del Consejo, o cuando lo prescribe expresamente el derecho, debe darse en secreto.

0111 – Los consultores están obligados al secreto, cuando la justicia, la caridad o la buena gestión de los asuntos lo requieren.

Art. 5 – Los ecónomos en general

0112 – En los diversos sectores de la Congregación haya ecónomos debidamente formados, distintos de los respectivos superiores mayores y también, en cuanto sea posible, de los superiores locales. Los ecónomos administren los bienes de la Congregación a ellos encomendados, de acuerdo con los mandatos de la legítima autoridad. Ellos, en cuanto ecónomos, no tienen derecho a disponer de los bienes.

0113 – Al ecónomo le corresponde preparar periódicamente los presupuestos y balances económicos, que han de ser examinados y aprobados por los organismos competentes.

Art. 6 – Los Secretariados

0114 – Constitúyanse los Secretariados permanentes o transitorios que parezcan necesarios o útiles para estudiar y resolver los problemas especiales. Formen parte de ellos peritos, aun de fuera de la Congregación, que consideren y analicen los asuntos, propongan soluciones, sugieran y lleven a cabo iniciativas bajo la dirección de los superiores, y revisen y juzguen las actividades emprendidas.

De ordinario han de constituirse entre otros, los Secretariados de vida apostólica, de formación, de economía, de misiones extranjeras.

Sección Segunda

EL RÉGIMEN GENERAL

Art. 1 – El Capítulo general

0115 – La competencia, convocación y celebración del Capítulo general se rigen por las prescripciones del derecho universal y particular, contenidas en las Constituciones, los Estatutos generales y el Directorio de Capítulos.

  1. Competencia

0116 – a) El Capítulo general examina y juzga el estado de la Congregación en cuanto a su vida apostólica, al gobierno, a la formación, al fomento de las vocaciones, y todo lo referente a los bienes temporales y a su administración.

           b) Con este fin el Gobierno general prepare los informes oportunos a base de la documentación elaborada por las (vice)provincias.

  1. Composición

0117 – La ley fundamental referente a la representación de las provincias y viceprovincias se determina con más precisión en el Directorio de Capítulos.

III. Convocación

0118 – El Capítulo general extraordinario debe ser convocado por el superior general:

           a) si él mismo, después de haber oído a los Gobiernos provinciales, así lo decide con el consentimiento de sus consultores;

          b) si, consultados los Gobiernos provinciales, lo piden dos terceras partes de los consultores generales;

          c ) si lo solicitan dos terceras partes de los superiores provinciales.

0119 – Si el Capítulo general no puede celebrarse a su debido tiempo, se debe celebrar al cesar el impedimento. La dilación la determina el Consejo general por mayoría de dos tercios de los votos, a tenor de los Estatutos.

Para retrasar el Capítulo general por un tiempo notable, se requiere la mayoría de dos terceras partes de los votos del Consejo general y el consentimiento de la mayoría absoluta de los superiores provinciales de la Congregación.

Art. 2 – El Gobierno general

0120 – El Gobierno general expresa y tutela la unidad de toda la Congregación, y vela para que haya un vínculo orgánico entre todas sus partes.

I.El superior general y su vicario

0121 – El superior general tiene derecho a asistir por sí o por otro a los Capítulos (vice)provinciales y a las reuniones o asambleas interprovinciales de las que se trata en la C. 143 y el Est. 0187.

0122 – A fin de que pueda dedicarse debidamente a su cargo no es conveniente que el superior general sea también superior local.

0123 – a) En caso de renuncia, de impedimento perpetuo o de muerte del vicario general, el Consejo general elija un nuevo vicario, por mayoría de dos terceras partes de votos.

            b) En caso de impedimento temporal, el mismo Consejo general elegirá un pro-vicario por mayoría absoluta de votos.

II.Los consultores generales

0124 – En la elección de los consultores generales se debe procurar una representación regional, de manera que toda la Congregación esté de algún modo representada en el Gobierno general.

Sin embargo, los consultores generales no están dedicados en exclusiva al servicio de ninguna región, sino al de toda la Congregación.

0125 – En el Directorio de Superiores se enumeran los casos en que a los consultores generales compete voto consultivo o deliberativo, y aquellos en los que el Consejo general actúa colegialmente.

Las otras competencias particulares de los consultores y las competencias de los otros oficiales de la Curia general, se consignan en el Directorio del Gobierno general, que el mismo Consejo general debe elaborar al comienzo del sexenio, de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Capítulo general.

0126 – a) El Consejo general sólo puede actuar cuando están presentes por lo menos tres miembros, a saber: el presidente del Consejo con dos consultores. El parecer de los ausentes debe solicitarse en los casos señalados en el Directorio de Superiores.

b) Pero si falta el número prescrito de consultores, los que están presentes elegirán el sustituto de la lista de suplentes aprobada por todo el Consejo general, a no ser que por derecho haya de pedirse el parecer de los ausentes.

c) Sin embargo, en los casos de mayor importancia, que el mismo Consejo general ha de especificar, deben estar presentes siempre el superior general o el vicario general y al menos tres consultores.

III. Los oficiales de la Curia general

0127 – El Consejo general elige a los oficiales mayores de la Curia general para un sexenio, o para un plazo más breve, si así le parece al propio Consejo.

Los otros oficiales [0138] los nombra el superior general, después de oír a sus consultores, también para un sexenio o para un tiempo más reducido.

1º El procurador general

0128 – El procurador general representa a la Congregación ante la Sede Apostólica, bajo la dirección inmediata del Gobierno general. Expone su propio parecer cuando los asuntos a tratar lo exigen o la Santa Sede lo requiere.

0129 – Los asuntos que se deben tratar con la Sede Apostólica, tanto de la Congregación, de las (vice)provincias y de las casas, como de los congregados en particular, se han de tramitar por medio del procurador general.

2º El ecónomo general

0130 – El ecónomo general tendrá a su cuidado los bienes pertenecientes a la Congregación como tal. De su administración ha de dar cuenta al superior general y a su Consejo al menos una vez al año, y asimismo al Capítulo general ordinario.

El Gobierno general nombrará vice-ecónomos para ayuda del ecónomo general.

0131 – Para los asuntos de mayor importancia haya un Secretariado de economía, con el que se aconsejará el ecónomo general.

0132 – Si el ecónomo general no es consultor general, el Gobierno general debe llamarlo cuando se tratan cuestiones económicas o asuntos que implican administración de bienes materiales, en los que él interviene con atribuciones de consultor general.

0133 – El Consejo general elija un revisor de la economía general, al cual le corresponderá el deber de examinar los documentos de todas las secciones de la economía y proporcionar al Gobierno general y al propio Secretariado un informe sobre la gestión correcta y legal de los libros de contabilidad. Este informe ha de ir unido al balance anual del ecónomo general. [39]

3º El secretario general

0134 – El secretario general realiza un trabajo auxiliar en la gestión de los asuntos del Gobierno general, pues es actuario en las reuniones del Gobierno y del Consejo general, canciller en la redacción de los Decretos y Rescriptos, archivero en la solícita custodia de las actas y documentos del Gobierno, director del fichero estadístico y notario de la Congregación.

4º El postulador general

0135 – El postulador general, que tramita en nombre de toda la Congregación las causas de beatificación y canonización de los congregados del Instituto ante la Congregación competente, cumplirá con su oficio de acuerdo con lo prescrito en los sagrados cánones y las instrucciones de la Santa Sede.

0136 – El postulador dará cuenta al Capítulo general sobre el estado de las causas de la Congregación.

0137 – El postulador general, de acuerdo con las prescripciones del derecho universal y por motivos de inspección, al menos una vez al año dará cuenta al superior general y a los superiores mayores de quienes dependen las causas, de las gestiones realizadas, de las entradas y gastos, juntamente con el estado económico. Aparte de esto, los mismos superiores mayores pueden exigir al postulador general un informe previo sobre determinado género de asuntos y de gastos.

5º Los otros oficiales

0138 – a) Bajo el nombre de otros oficiales se comprende aquí:

— el archivero general;

— el cronista general;

— los secretarios del superior general;

— el director del Secretariado de “información”.

    b) Es derecho propio del Gobierno general, oídos los superiores (vice)provinciales, nombrar a los congregados que han de hacerse cargo de los servicios necesarios de la Curia general y de la Casa San Alfonso en Roma.

Sección Tercera

EL RÉGIMEN DE LAS (VICE)PROVINCIAS

Art. 1. – El Capítulo (vice)provincial

0139 – El Capítulo (vice)provincial se rige por las prescripciones del derecho universal y las del particular contenidas en las Constituciones, en los Estatutos generales y (vice)provinciales y en el Directorio de Capítulos.

  1. Competencia

0140 – Compete al Capítulo (vice)provincial:

a) establecer, modificar, interpretar auténticamente o abolir los Estatutos (vice)-provinciales, tomar decisiones y, si fuere necesario, dictar decretos;

b) someter a examen el estado de la (vice)provincia;

c) promover con programas apropiados la vida apostólica (cf. Est. 084);

d) determinar el modo de proceder en cuanto a las comunidades que han de ser erigidas o suprimidas (cf. DS);

e) examinar el estado económico de la (vice)provincia, según el informe redactado por el ecónomo, y aprobar dicho informe;

f) ratificar o revocar decretos del superior o del Consejo (vice)provincial.

0141 – En el Capítulo se requiere la mayoría de los dos tercios de los votos para elaborar Estatutos, enmendarlos, interpretarlos auténticamente o abolirlos. En los otros asuntos, a menos que en el derecho universal o particular se establezca otra cosa, basta la mayoría absoluta de los votos.

0142 – Los Estatutos (vice)provinciales, así como los decretos dictados por el Capítulo, que se refieren a materia de Constituciones o Estatutos, no pueden ser promulgados antes de ser aprobados por el Consejo general.

Los Estatutos viceprovinciales son aprobados por el Consejo general, oído el Consejo extraordinario de la provincia.

0143 – Salvo lo prescrito en la norma precedente, los Estatutos, los decretos y las decisiones del Capítulo comienzan a obligar en el momento indicado en los mismos. Si no se indica tiempo alguno de vacación, entran en vigor inmediatamente después de su promulgación.

  1. Composición del Capítulo

0144 – El Capítulo se compone de miembros por oficio y miembros por elección (cf. C. 122-b).

Los Estatutos (vice)provinciales determinarán quiénes son miembros por oficio y quiénes por elección, observando lo siguiente:

       a) Los consultores, al menos los ordinarios, serán miembros por oficio.

b) El superior provincial o su representante será miembro por oficio del Capítulo viceprovincial.

c) Los superiores viceprovinciales o sus representantes serán miembros por oficio del Capítulo provincial.

0145 – La sustitución o suplencia de alguno de los miembros del Capítulo se hace de acuerdo con el Directorio de Capítulos.

III. Convocación y preparación del Capítulo

0146 – El Capítulo (vice)provincial es convocado por el superior (vice)provincial; convocación que ha de hacerse en tiempo oportuno antes del comienzo del Capítulo.

0147 – El superior (vice)provincial procure que la convocatoria del Capítulo sea conocida por todos los cohermanos, e informe sobre ella al Gobierno general, y también al Gobierno provincial si se trata del Capítulo viceprovincial.

0148 – Cuide además el Gobierno (vice)provincial de que se proceda cuanto antes, si es el caso, a la elección de los miembros del Capítulo.

0149 – Constitúyase lo antes posible la Comisión preparatoria, según el modo prescrito en los Estatutos (vice)provinciales.

0150 – La Comisión preparatoria, oídos los Secretariados, distribuirá a las comunidades, en el momento adecuado antes del Capítulo, los esquemas de los asuntos que han de ser tratados. Todos los cohermanos, individual o colectivamente, remitirán a tiempo a la Comisión las observaciones y propuestas.

  1. Celebración del Capítulo

0151 – En cuanto al modo de proceder en el Capítulo, síganse las normas propuestas en el Directorio de Capítulos y en el derecho particular de la (vice)provincia.

El presidente del Capítulo (vice)provincial es el superior (vice)provincial. Si asiste el superior general, él inaugura la primera sesión plenaria y clausura la última y tiene derecho a voto. Todos los otros cometidos corresponden al superior (vice)provincial en cuanto presidente.

0152 – El propio Capítulo determina la periodicidad o frecuencia de sus sesiones, de manera que, si no disponen otra cosa los Estatutos (vice)provinciales, deberá reunirse por los menos cada trienio.

      a) Los miembros del Capítulo se eligen para el trienio.

b) Pueden solicitar sesión extraordinaria del Capítulo:

1º   el superior (vice)provincial con el consentimiento del Consejo extraordinario;

2º   el consejo extraordinario;

3º   las dos terceras partes de los miembros del Capítulo.

c) En los casos reseñados en los nn. 2 y 3, el Capítulo debe ser convocado por carta del superior (vice)provincial, enviada en nombre ya del Consejo, ya de los capitulares.

d) Es inválida la celebración del Capítulo, si falta más de una tercera parte de los capitulares. [40]

Art. 2 – El Gobierno (vice)provincial

  1. El superior (vice)provincial y su vicario

1º Su designación

0153 – Los Estatutos (vice)provinciales deben determinar el modo de elegir al superior (vice)provincial y a su vicario, así como el modo de sustituir a éste, si cesa en su cargo.

      a) El superior provincial, su vicario y el superior viceprovincial, luego de ser designados, deben ser confirmados por el Gobierno general.

      b) Pero el superior viceprovincial no sea confirmado por el Gobierno general, sin haber sido aprobado antes por el Consejo provincial extraordinario.

    c) Al vicario viceprovincial lo confirma el provincial con el consentimiento de su Consejo provincial extraordinario. [41]

    d) El superior (vice)provincial y su vicario se designan para un trienio, salvo lo prescrito en el Derecho oriental. Concluido el trienio pueden ser designados de nuevo para el mismo plazo de tiempo.

0154 – Para que sea válida la renuncia del superior (vice)provincial o de su vicario al cargo para el que han sido elegidos, o la abdicación del ya aceptado, debe ser admitida por el Capítulo, si entonces está reunido; fuera del Capítulo, por el Consejo extraordinario.

Empero, tratándose del superior (vice)provincial y del vicario provincial, se necesita además la confirmación por parte del Gobierno general de la aceptación de la renuncia, si el cargo ya había sido asumido.

2º Deberes y derechos del superior (vice)provincial

0155 – Para que el superior (vice)provincial pueda ser animador y coordinador de la (vice)provincia tiene que conocerla. Por eso, para que se fomente el diálogo, no sólo acogerá de buen grado a los cohermanos, sino que además visitará con frecuencia las comunidades, participando en la vida de los congregados.

Al menos cada trienio haga la visita canónica a toda la (vice)provincia. El superior provincial a su vez visitará periódicamente las viceprovincias.

0156 – Los superiores (vice)provinciales tienen categoría de Ordinarios y de superiores mayores. Sus principales facultades se enumeran en el Directorio de Superiores.

0157 – El superior (vice)provincial puede delegar y subdelegar todas las facultades enumeradas en el Directorio de Superiores, en cuanto sean comunicables.

En circunstancias en que la comunicación con el Gobierno general se haga imposible, el superior (vice)provincial goza de todas las facultades necesarias conforme a derecho; faltando dicho superior, los miembros del Consejo extraordinario, con arreglo al orden establecido en el Est. 0210, disfrutan de las mismas facultades. El superior o quien hace sus veces proceda con o sin el consentimiento de los consultores, según pueda o no comunicarse con ellos.

  1. Consultores (vice)provinciales

1º Su designación

0158 – a) Las (vice)provincias constituyan un Consejo extraordinario, para tratar los asuntos de mayor importancia.

            b) Los Estatutos (vice)provinciales deben determinar el modo de designar los consultores, ya ordinarios, ya extraordinarios.

           c) Los consultores (vice)provinciales serán designados para un trienio, salvo lo prescrito por el Derecho oriental. Terminado este período podrán ser designados nuevamente para un tiempo igual.

2º Su competencia

0159 – En las consultas deben estar siempre presentes todos los consultores o sus sustitutos, a no ser que se prevea otra cosa en los Estatutos (vice)provinciales.

          a) Pero no se puede acudir a los sustitutos cuando es necesario solicitar el parecer de los consultores y éste debe ser manifestado por escrito o por otro medio seguro, salvo el caso en que su presencia es necesaria por razón del número requerido para obrar válidamente.

         b) Si en el Consejo ordinario falta un consultor, elíjase el sustituto, en cuanto sea posible, de entre los consultores extraordinarios.

0160 – Determine el Capítulo (vice)provincial los casos para cuya decisión se debe pedir el parecer de los consultores (vice)provinciales.

0161 – El Consejo (vice)provincial extraordinario, en el período intersesional, esto es, cuando el Capítulo no está reunido y hasta su próxima reunión, tiene facultad para interpretar auténticamente, para suspender lo que ha sido decidido por el mismo Capítulo, para establecer nuevos decretos; pero, cuando se trata de suspensión, ha de informar a la (vice)provincia sobre las causas que la motivaron.

Si se trata de Estatutos, debe notificarlo al Gobierno general (cf. Est. 0141 y 0142).

Le corresponde luego al Capítulo (vice)provincial confirmar o abrogar tales interpretaciones y Decretos del Consejo (vice)provincial (cf. Est. 0140-f). Mas si no decide nada sobre ellos, se consideran anulados.

0162 – Otros asuntos, en los que los consultores tienen voto consultivo o deliberativo u obran colegialmente, se enumeran en el Directorio de Superiores y en los Estatutos (vice)provinciales.

3º Su cooperación con el Gobierno general

0163 – Puesto que el Gobierno general necesita conocer a fondo la vida y el estado de la Congregación para poder dar orientaciones y para promover iniciativas, el superior (vice)provincial elabore un informe escrito anual, que ha de ser firmado por él y por sus consultores, sobre las cosas que se indican en el Directorio de Superiores. El informe sobre la economía lo firma también el ecónomo.

Art. 3 – Las instituciones y otros cargos de la (vice)provincia

0164 – El modo de designar y de sustituir a los miembros de las instituciones y de otros cargos de la (vice)provincia lo determinarán los Estatutos (vice)provinciales.

0165 – Lo que prescribe nuestro derecho sobre las elecciones con respecto a la obligación de aceptar el cargo y la renuncia vale igualmente para cualquier caso de designación.

  1. Los Secretariados

0166 – Determinen los Estatutos (vice)provinciales las funciones de los Secretariados y también su modo de colaborar con los organismos respectivos de las otras (vice)provincias.

0167 – Cuando se trata de designar a los directores de la formación y de establecer o suprimir instituciones de formación en la (vice)provincia, se ha de oír al Secretariado de formación, siempre de acuerdo con las orientaciones del Capítulo (vice)provincial.

0168 – El Consejo (vice)provincial extraordinario, en cooperación con el Secretariado de formación, determine con más precisión el modo cómo las instituciones de formación han de llenar su cometido.

  1. Los directores de la formación

0169 – a) Bajo el nombre de directores de la formación se entienden aquí: el director del jovenado, el maestro de novicios, el prefecto de estudiantes, los prefectos de estudios, los profesores del estudiantado, el maestro del curso de pastoral, el prefecto de los hermanos jóvenes de toda la (vice)provincia.

           b) El Gobierno (vice)provincial establezca las normas oportunas que regulen las relaciones de los directores de la formación con la autoridad del superior local.

III. Los oficiales de la Curia (vice)provincial

0170 – El secretario de la (vice)provincia es por oficio, según la mente del derecho canónico, notario y canciller de la Curia (vice)provincial.

No es necesario que sea uno de los consultores.

0171 – Es oficio del archivero (vice)provincial conservar y ordenar diligentemente los documentos de mayor importancia, relativos a los hechos y al estado de la (vice)provincia.

0172 – El ecónomo administra los bienes de la (vice)provincia bajo la autoridad del superior (vice)provincial y de su Consejo, según las normas dictadas por el Capítulo (vice)provincial.

El Gobierno (vice)provincial debe contar con el ecónomo cuando se tratan asuntos económicos o cuestiones que implican la administración de los bienes materiales, según las normas de los Estatutos (vice)provinciales.

0173 – Al comienzo de cada año económico, el ecónomo presentará al Gobierno (vice)provincial un presupuesto preparado por él con la aprobación del Secretariado de economía. Este presupuesto comprenderá la relación de los ingresos y de los gastos tanto de la (vice)provincia como de cada una de las comunidades.

0174 – El ecónomo (vice)provincial elaborará los siguientes informes:

          a) Para ser sometido al superior (vice)provincial y a su Consejo extraordinario: un informe anual sobre el estado económico de la (vice)provincia y de las comunidades. Informe que ha de ser discutido y aprobado por el Secretariado de economía.

         Igualmente presentará al mismo Gobierno (vice)provincial otros informes que éste quizá le solicite (cf. Est. 0190 y 0208).

        b) Para someterlo al Gobierno general: un informe más breve con las firmas y observaciones del superior (vice)provincial y de su Consejo.

El informe de la viceprovincia ha de ir además firmado por el superior provincial y sus consultores.

La forma en que ha de ser presentado este informe la determinará el propio Gobierno general.

Art. 4 – La mutua cooperación entre la provincia y las viceprovincias

0175 – El modo concreto de cooperación entre la provincia y las viceprovincias debe establecerse en un convenio sobre las prestaciones mutuas en cuanto a personal y bienes. Este convenio se formalizará tras las deliberaciones entabladas entre los superiores o representantes de cada una de las partes.

Teniendo en cuenta lo prescrito en el Est. 0144, en el convenio o en los Estatutos se puede determinar también el modo concreto de participar la provincia en el Capítulo viceprovincial y el de la viceprovincia en el Capítulo de la provincia. El convenio necesita la aprobación del Gobierno general.

0176 – A fin de que las misiones [extranjeras] sean atendidas con mayor eficacia, haya en la provincia un procurador de misiones, distinto del ecónomo provincial, provisto de medios adecuados. Este procurador, de acuerdo con los Estatutos provinciales, provea a las necesidades de las viceprovincias y de las comunidades existentes fuera de la provincia. A él le corresponde preocuparse de las buenas relaciones públicas y personales, entablando una estrecha cooperación con todos los interesados, sobre todo con los familiares de los misioneros.

0177 – Por lo que respecta a la comunicación de las viceprovincias con el Gobierno general, obsérvense las normas dadas por el propio Gobierno general. Pero las viceprovincias traten los asuntos ordinarios con el Gobierno general a través de la provincia.

Art. 5 – El régimen de las comunidades en la (vice)provincia

0178 – a) Los Estatutos (vice)provinciales deben determinar el tiempo conveniente requerido de profesión perpetua para que alguien pueda ser designado superior local.

             b) Los superiores de las comunidades se designarán para un trienio, salvo lo prescrito en el Derecho oriental. Concluido el trienio pueden ser designados nuevamente para igual período de tiempo. Pero si un superior ha de ser designado para un tercer trienio en la misma casa, se requiere la confirmación del Gobierno general.

            c) En toda comunidad tenga el superior un vicario, designado a tenor de los Estatutos (vice)provinciales.

0179 – La frecuencia de las asambleas comunitarias y el modo de convocar las mismas lo determinarán los Estatutos (vice)provinciales.

0180 – Todos los miembros de la comunidad deben ser informados a tiempo sobre los asuntos que se han de tratar en la asamblea, con objeto de que acudan a ella debidamente preparados.

0181 – Teniendo en cuenta la diversidad de las comunidades, el superior tendrá unos consultores sobre cuyo número, designación y sustitución provean los Estatutos (vice)provinciales.

0182 – Determinen los Estatutos (vice)provinciales los asuntos que deben ser tratados por el Consejo o por la asamblea comunitaria, y los casos en que el Consejo o la asamblea proceden colegialmente.

0183 – Haya en toda comunidad un ecónomo, que se hará cargo de los asuntos temporales, bajo la autoridad del superior y de su Consejo.

0184 – En cuanto a los otros oficiales, que según costumbre deben ser nombrados para la buena marcha de la comunidad, provean, bien la asamblea comunitaria o bien el Gobierno de la comunidad, de acuerdo con los Estatutos (vice)provinciales.

Art. 6 – La relación y cooperación entre las (vice)provincias

0185 – No ha de acentuarse la división territorial de las (vice)provincias; más bien deben fomentarse las iniciativas comunes.

0186 – Cuando se trata de fundar una comunidad en el territorio de otra (vice)provincia, antes de solicitar el consentimiento de la competente autoridad eclesiástica, la (vice)provincia fundadora necesita el asentimiento del Consejo (vice)provincial extraordinario de aquel territorio y la aprobación del Gobierno general. Y si se trata de viceprovincias, también la anuencia del Gobierno de la respectiva provincia.

0187 – Si, a norma de las CC. 141-143, se organizan reuniones o conferencias interprovinciales, su composición, convocatoria, competencia y funciones han de ser establecidas por las mismas conferencias.

Pero notifíquese oportunamente al Gobierno general la convocación y el programa de las mismas a fin de que pueda asistir; y se le pasará informe de lo que en ellas se trató.

0188 – Los congregados que han de permanecer por largo tiempo en el territorio de otra (vice)provincia, se lo harán saber al superior de la misma.

Pero si se trata de un trabajo por tiempo prolongado, pónganse de acuerdo ambos (vice)provinciales.

Sección Cuarta

LOS BIENES TEMPORALES
DE LA CONGREGACIÓN

Art. 1 – Disponer de los bienes

  1. En general

0189 – Todos los bienes temporales pertenecientes de cualquier modo a la Congregación deben ser administrados según la naturaleza de los mismos, de acuerdo con las leyes civiles y eclesiásticas, asesorándose en cuanto sea posible de peritos seglares.

0190 – Los bienes de una persona jurídica los administrará el respectivo ecónomo bajo la autoridad del superior y de su Consejo, dejando a salvo la facultad del superior mayor de intervenir en la administración, según las normas del derecho universal y quedando en firme especialmente los Estatutos 019:b-2º y 0192.

  1. En especial

0191 – a) Corresponde al Gobierno general examinar y aprobar el presupuesto y el balance económicos del régimen general, preparados por el ecónomo general.

b) Compete al Consejo general:

1º   Establecer, a una con el ecónomo general, las contribuciones proporcionales que se han de pagar al Gobierno general, después de haber oído a las partes interesadas.

2º   Dictar normas sobre el modo de ordenar la administración y llevarla a efecto.

0192 – Al Capítulo (vice)provincial le corresponde determinar cuanto se refiere a la posesión de bienes y a la disposición de ellos, sobre todo tratándose de bienes inmuebles, observadas las disposiciones del derecho universal y particular, contando también con la aprobación del Gobierno general.

0193 – a) El Capítulo (vice)provincial, habida cuenta del valor relativo del dinero y observadas las disposiciones de la Santa Sede, ha de fijar los límites dentro de los cuales cada superior, contando o no con sus consultores, puede gastar, enajenar y contraer deudas.

Pero los límites máximos, dentro de los cuales pueden hacer esto los superiores, con sus consultores o sin ellos, necesitan la aprobación del Gobierno general.

b) Se entiende aquí por enajenación todo cambio de dominio de los bienes que, por legítima asignación, constituyen el patrimonio estable de la persona jurídica, y cualquier negocio por el cual la condición patrimonial de la misma persona pueda empeorar, como por ejemplo: por contraer deudas, por arriendos, y por toda disposición sobre el patrimonio estable, que no sea meramente administrativa.

c) Corresponde también al Capítulo (vice)provincial determinar qué actos exceden el fin y el modo de administración ordinaria, y establecer todo lo necesario para la validez de un acto de administración extraordinaria.

0194 – El Capítulo y el Consejo (vice)provincial pueden dar normas generales en cuanto a la colocación del dinero.

0195 – Es incumbencia del superior (vice)provincial y de su Consejo extraordinario examinar y aprobar, al menos una vez al año, el presupuesto y el balance económicos del régimen (vice)provincial y de las comunidades de su jurisdicción. El superior provincial y su Consejo extraordinario revisarán además anualmente los presupuestos y el balance económicos de las viceprovincias.

0196 – El Consejo (vice)provincial extraordinario, si fuere necesario y por tiempo determinado, puede imponer contribuciones a las comunidades o gravarlas de otro modo, más allá de los límites prefijados por los Estatutos (vice)provinciales. De esto ha de dar cuenta al Capítulo (vice)provincial.

0197 – A tenor de los Estatutos (vice)provinciales, el Gobierno o la asamblea de la comunidad revise el presupuesto y el balance económicos de la propia comunidad, y dictamine sobre ellos.

0198 – Las comunidades y (vice)provincias ayúdense mutuamente en el plano económico y, además, contribuyan con sus propios bienes cuanto puedan a otras necesidades de la Iglesia y al sustento de los necesitados, dejando a salvo, no obstante, lo prescrito en el Est. 0193.

0199 – Cuiden los superiores de que los seglares que nos prestan sus servicios sean tratados con caridad y justicia. Sus salarios correspondan al menos a los prescritos por la ley civil; si éstos fueran más bajos de lo justo, debe dárseles un salario mayor.

III. La aceptación de bienes onerosos

0200 – Cuando se ofrecen bienes bajo condiciones onerosas, no los acepte el superior, a no ser que el gravamen impuesto esté en consonancia con el fin y el bien de la Congregación, previo el consentimiento de su Consejo y siempre con el del Consejo (vice)provincial.

De no haber razón en contra, se estipulará un contrato sobre las obligaciones mutuas, redactado de acuerdo con las prescripciones del derecho civil.

0201 – Los contratos acerca de bienes que se han de recibir con cargas, deben expresar:

       a) la cuantía de la donación;

b) la enumeración de las cargas y la duración de éstas;

c) el destino de la donación cuando ya se han cumplido las cargas, o si llegara a hacerse moralmente imposible su cumplimiento;

d) una cláusula que prevea la reducción de las obligaciones contraídas, según el valor real de la donación en cada momento.

0202 – En las fundaciones de misas, dejando a salvo el derecho universal, se observará cuanto se establece sobre las obligaciones que son onerosas. No se acepten fundaciones de misas que hayan de durar más de treinta años.

Art. 2 – Administrar los bienes

0203 – Lo que se establece sobre la administración de los bienes vale también, en la debida proporción, para todos los congregados que administran bienes que no pertenecen a la Congregación, a menos que los Estatutos vigentes para tales oficios determinen expresamente otra cosa.

0204 – Donde la administración debe regirse por la ley civil, se redactarán con arreglo a la misma los documentos comprobantes de todos los ingresos y gastos y se los conservará por el tiempo prescrito; esto es siempre aconsejable, aún en los casos en que la ley civil no lo prescriba. Por lo menos se deben conservar por un tiempo útil los comprobantes de los gastos.

0205 – Donde la previsión social no está aún convenientemente organizada, provéase a los congregados de los oportunos seguros y de la llamada asistencia sanitaria, en conformidad con las leyes eclesiásticas y civiles.

0206 – En toda administración económica habrá:

      a) un libro o registro diario en el que se anoten todos los ingresos y gastos;

b) un libro o registro en el que conste el “estado real del año” y las partidas de ingresos y gastos por los diversos conceptos;

c) una lista de los títulos de valores;

d) la documentación completa de los contratos en materia económica.

0207 – El derecho de revisar los libros corresponde a los superiores propios y a sus delegados y también al visitador legítimo y a su socio. Los bienes pertenecientes a las parroquias confiadas a los congregados son administrados por el párroco, sin perjuicio del derecho del superior a vigilar para que se cumplan con fidelidad las prescripciones del derecho al respecto. A este fin podrá el superior inspeccionar los libros de ingresos y gastos de la parroquia, no para administrar él mismo los bienes parroquiales sino para procurar que se haga una buena administración por parte de los órganos responsables.

0208 – Acerca de los bienes temporales, sean o no de la Congregación, el Gobierno (vice)provincial podrá exigir cuentas sobre el verdadero estado de la administración de los bienes de las comunidades y de los otros bienes que de cualquier modo están bajo la responsabilidad de la Congregación; esto puede hacerlo cuantas veces lo juzgue oportuno, y deberá hacerlo cada año según lo prescrito en el Est. 0195.

Sección Quinta

LA PRECEDENCIA

0209 – El orden de precedencia de las provincias ya existentes es el que se establece en el elenco consignado en el Directorio de Capítulos. Las provincias que se erijan en adelante, se añaden al fin de la lista según el día de erección. Si varias provincias son erigidas el mismo día, tendrá prioridad la que posee la casa más antigua.

Si una provincia se divide en dos provincias, la que tiene la casa más antigua queda en su puesto de precedencia, y la otra ocupará el último lugar.

0210 – Quedando en firme las prescripciones del derecho universal, los superiores preceden a los vicarios; los vicarios a los consultores; los consultores a los demás. Los consultores ordinarios preceden a los extraordinarios.

Entre iguales, de no haber otra norma, atiéndase a la antigüedad de profesión, de ordenación sacerdotal y de edad.

Sección Sexta

Art. 1 – La ausencia de la comunidad

0211 – El superior mayor, con el consentimiento de su Consejo y por justa causa, puede conceder a un congregado vivir fuera de una casa del Instituto, pero no más de un año, a no ser para curarse de una enfermedad, por razón de estudios o de un apostolado ejercido en nombre del Instituto. Tal cohermano sigue bajo el cuidado de sus superiores, pero carece de voz activa y pasiva, a no ser que la ausencia se deba a razones de estudio, de enfermedad o de apostolado del Instituto. [42]

Art. 2 – La separación de la comunidad

0212 – El congregado que se sustrae a la comunión prescrita con la Congregación y a la potestad de los superiores, sea buscado y ayudado solícitamente por los mismos superiores, a fin de que persevere en su vocación.

Pero si fracasa todo intento al respecto, y el congregado no vuelve, sea despedido, de acuerdo con las normas del derecho.

 

NOTAS

 

[1] LG 45; CD 35; MR 22. 53.

[2] [Acta Cap. XXI: 1991, 123s; Acta Cap. XXII: 1997, 128].

[3] Ppr 63.

[4] CD 11; AG 40.

[5] Doc. M, p. 60.

[6] LG 13; AG 9. 11. 16. 21. 22. 26.

[7] AG 15. 18.

[8] AG 32.

[9] AG 6; GS 19. 22.

[10] UR 7-9.

[11] SC 9.

[12] GS 7.

[13] LG 31; AA 1; AG 21.

[14] GS 30; AG 39.

[15] PO 22.

[16] LG 8.

[17] CD 14.

[18] GS 26. 42; AG 11.

[19] IM 2.

[20] Pablo VI al Capítulo de 1967.

[21] Pablo VI al Capítulo de 1973.

[22] GS 9.

[23] PC 15; PO 8.

[24] SC 110.

[25] OT 3.

[26] OT 6.

[27] OT 3.

[28] OT 3.

[29] OT 10. 11.

[30] OT 8. 9.

[31] OT 9.

[32] OT 19.

[33] PC 18. 21.

[34] OT 4. 5.

[35] Acta Cap. XXI: 1991, 87s].

[36] RC 23 [Can 647,3. 648,2].

[37] [Cf. Acta Cap. XXII: 1997, 169].

[38] [Cf. DS 202-c (p. 191); Acta Cap. XXI: 1991, 88].

[39] Acta Cap. XXI: 1991, 114].

[40] [Cf. DC 404-a. 602-g; Acta Cap XXII: 1997, 169.

[41] [Cf. DS p. 191; Acta Cap. XXI: 1991, 88].

[42] [cf. Can 665,1].