LA COLABORACIÓN DE LA COMUNIDAD REDENTORISTA CON LOS LAICOS DIRECTRICES Y NORMAS [1]

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Communicanda – 1991 1997

 

COMMUNICANDA 4

Roma, 8 de Septiembre de 1995
Prot. N. 0000 0257/95

INTRODUCCIÓN

0.1  En los últimos años y bajo el impulso de la eclesiología del Concilio Vaticano II se ha afirmado en la Iglesia una conciencia más clara de la complementariedad entre vocación religiosa y vocación laical. Se promueve la colaboración de los laicos con los institutos religiosos como uno de los medios más adecuados para potenciar el dinamismo apostólico, tanto de los religiosos como de los laicos, y como testimonio visible del carácter evangélico de la comunión eclesial (cf. VFiC, n. 70).

0.2 El Sínodo de 1994 sobre la vida consagrada recomendó a los institutos que creasen nuevas estructuras y elaborasen programas de formación con el fin de favorecer y promover la participación de los laicos, valorando también más justamente el papel que compete a la mujer en la Iglesia y en la sociedad. También recordó que, junto a una más estrecha colaboración con los laicos, los religiosos deben conservar la propia identidad y la propia dinámica de vida (cf. ILSVC, n. 80; Propositiones, n. 33). Se trata de un cambio significativo y complejo de la Iglesia de hoy.

0.3 Nuestra Congregación ha estado desde el principio muy unida al pueblo, sobre todo al pueblo pobre y abandonado, y ha buscado la colaboración con los laicos en su trabajo apostólico.

Bastará recordar, a modo de ejemplo, lo que San Alfonso hizo en Nápoles con las “Cappelle serotine”, lo importante que era para él el estar cerca de los abandonados y el compartir con ellos, y la insistencia con que buscó la verdadera popularidad en toda su actividad como evangelizador y como escritor. San Clemente, especialmente en su período de Viena, se esforzó por abrirse a los laicos e implicarlos en su múltiple empeño apostólico y así incidir de forma más profunda y duradera en la sociedad europea de su tiempo.

0.4 En los últimos años, la Congregación ha dado pasos concretos en vistas a incrementar, valorar y orientar la colaboración con los laicos. El XXI Capítulo General se situaba en esta dirección, dedicando toda una sección del Documento Final a la “Colaboración con los laicos fundada en la asociación”; en dicha sección, el Capítulo:

–    reconoce los progresos actuales en el campo de la colaboración y anima a promover esta colaboración donde todavía no esté iniciada (cf. n. 57);

–    recomienda “que las (V)Provincias y Regiones compartan sus experiencias en el área de la colaboración laical, de manera que aprendamos uno del otro y comencemos a evaluar los resultados de nuestras experiencias” (n. 59b);

 – decide instituir “la figura del Misionero Laico del Santísimo Redentor como un colaborador activo que toma parte en la vida apostólica de la Congregación Redentorista” (60a);

 – anima a las comunidades a “una mayor apertura hacia los laicos, para que ellos tengan una mayor participación en nuestras experiencias de vida, de trabajo y de espiritualidad” (n. 60b).

 – Con el fin de que el acercamiento de la Congregación a los laicos tenga puntos de referencia comunes y de este modo resulte más eficaz, el mismo Capítulo General pidió al Gobierno General que elaborase:

 – “pautas de colaboración que puedan ser adaptadas por cada unidad de la Congregación a su situación particular” (n. 59a).

 – “normas generales” para los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor “que se apliquen a todas las unidades de la Congregación” (n. 68a)

0.6 Una vez presentada a la Congregación por el Secretariado General de Laicos una síntesis panorámica de las iniciativas existentes en las diversas unidades, el Consejo General aprobó el 8 de septiembre de 1995 las siguientes Directrices y Normas, fruto de un complejo recorrido de estudio y de consultas en el cual se ha tratado de implicar a toda la Congregación junto a representantes cualificados de los laicos que ya colaboran con nosotros. Estas Directrices y Normas se dirigen, en primer lugar, a las unidades de la Congregación como medio de estímulo y de unidad en la búsqueda de las formas más adecuadas de colaboración con los laicos. Pero también tienen como objetivo, naturalmente, a los mismos laicos que colaboran con nosotros.

0.7 La decisión de presentarlas en un único documento ha sido sugerida por la necesidad de poner mejor de manifiesto:

 – la pluralidad de las formas de colaboración existentes entre laicos y comunidad redentorista: teniendo en cuenta esa pluralidad, las Directrices están presentadas con carácter general y han de ser concretizadas de acuerdo con las exigencias de las diversas unidades;

 – la forma más comprometida de colaboración activa y de participación en la vida apostólica de la C.Ss.R. que se expresa en la figura del Misionero Laico del Santísimo Redentor; en función de ella vienen formuladas algunas de las Normas Generales que deben observarse en todas las unidades de la Congregación (n. 60a).

0.8 Lo que se dirá en las páginas siguientes, no abarca, evidentemente, todo el trabajo que los Redentoristas están llamados a realizar en la promoción de un laicado más maduro y apostólicamente generoso. Dicho trabajo es mucho más amplio y debe estar presente en todas nuestras iniciativas apostólicas. Las Directrices y las Normas se refieren solamente a “la colaboración con los laicos fundada en la asociación”, es decir, a aquella colaboración que considera a los laicos como participantes activos de la vida apostólica de la comunidad redentorista. Queremos dejar claro desde el principio que es en este sentido como debe entenderse, en el presente documento, la “colaboración fundada en la asociación”.

0.9 Tanto las Directrices como las Normas tienen como objetivo animar a todas las unidades y a cada congregado a una actuación más convencida y creativa, indicando algunas exigencias y condiciones que pretenden facilitar una andadura más unitaria, aunque en el respeto a la especificad de los diversos contextos.

PRIMERA PARTE

DIRECTRICES PARA LA COLABORACIÓN
CON LOS LAICOS

1.1   La colaboración

  1. El hecho de que el Espíritu Santo impulse hoy a los fieles a una mayor colaboración en la evangelización de los pobres, constituye un precioso signo de los tiempos para la comunidad eclesial y redentorista. Es necesario que nosotros, Redentoristas, respondamos a él de forma pronta y convencida:

 – ayudando a los laicos a adquirir una conciencia madura de su vocación específica, radicada en el bautismo, y a dar una respuesta más pronta y generosa a la misma;

 – invitándolos sinceramente a participar en la espiritualidad y misión redentorista;

 – abriéndoles nuestras comunidades e intensificando la formación de los Redentoristas a fin de que estén más dispuestos y sean más capaces de colaborar con ellos;

 -estando siempre prontos a dejarse enriquecer por la acción del Espíritu que actúa en ellos.

11. La colaboración debe ser programada de tal forma que los Redentoristas y los laicos sean realmente co-sujetos de la evangelización de los pobres. Su realización efectiva deberá ir siempre acompañada por la corresponsabilidad activa y por el respeto recíproco. El objetivo hacia el cual debemos tender es la “familia redentorista” articulada en diversos niveles concéntricos de pertenencia.

12. La complementariedad y la reciprocidad entre los carismas en la comunión propia deben constituir la base de toda colaboración. Es necesario estar atentos a que la comunidad redentorista no se laicice o a que los laicos no se clericalicen o se sacralicen, sino que se logre un verdadero enriquecimiento recíproco. Es un equilibrio que debe ser constantemente discernido en la realidad de las situaciones concretas.

13. La colaboración se funda en la participación por parte de los laicos en la misión propia de la comunidad redentorista. La secularidad y los carismas específicos y competencias de los laicos contribuirán a dar a la evangelización de la comunidad una más clara encarnación y significado. La comunidad redentorista pondrá a disposición de los laicos la riqueza y la fecundidad de su patrimonio espiritual y material, De esta forma, el dinamismo apostólico podrá recibir mayor empuje y capacidad de incidir en la realidad.

14.La fidelidad a los abandonados, sobre todo a los más pobres y marginados, permitirá a la comunidad redentorista y a los laicos individuar las formas concretas de colaboración que respondan mejor a las diversas situaciones. Animados todos por el carisma de Alfonso lograremos que la evangelización de los pobres se realice haciendo de los mismos pobres coevangelizadores. De esta forma estaremos unidos en la escuela del Evangelio para comprender y vivir cada vez mejor sus riquezas.

15.Las formas de colaboración solo pueden ser determinadas correctamente en el dialogo con los mismos laicos. Es, pues, indispensable que la comunidad redentorista se preocupe previamente por escuchar con sinceridad las aspiraciones y las necesidades de los laicos (cf. DF, n. 58e).

16.Los criterios para llevar a cabo tal discernimiento son múltiples. No obstante, nunca deberán omitirse los siguientes:

 – el respeto al camino ya recorrido por el laicado en la Iglesia universal y local;

 – la promoción de una más clara conciencia de su responsabilidad en la transformación evangélica del mundo;

 – el empeño sincero por la inculturación y adaptación a las diversas sensibilidades sociales;

 – la escucha sincera de los deseos y de las necesidades de los laicos y el respeto a las exigencias de su condición secular y familiar;

 – la sintonía con las prioridades pastorales de la comunidad (vice)provincial;

 – el grado de madurez para la colaboración existente en la comunidad redentorista y las justas exigencias de su vida comunitaria.

17.Se deben evitar todas aquellas formas de colaboración que no favorecen una respuesta más plena de los laicos a su vocación familiar y secular. A la inversa, deben promoverse aquellas que les permitan ser evangelizadores, comenzando por la propia casa y por el propio ambiente de trabajo.

18.En todas las formas de colaboración, la comunidad redentorista deberá preocuparse siempre de respetar las exigencias de la justicia en lo referente a la retribución y a la seguridad social. A este respecto, las relaciones y obligaciones recíprocas deberán ser precisadas por un convenio escrito.

1.2   La participación en la vida apostólica de la comunidad redentorista

  1. La colaboración con los laicos se regirá siempre por el sentido unitario de nuestra vida apostólica “la cual comprende a la vez la vida especialmente consagrada a Dios y la actividad misionera” (Const. 1) y que tiene como ley esencial “vivir en comunidad y realizar la obra apostólica a través de la comunidad” (Const. 21). Por lo tanto, la colaboración implica también necesariamente una cierta participación de los laicos en la dinámica espiritual y fraterna de la comunidad.
  2. La modalidad y los grados de esta colaboración y participación (es decir, asociación) estarán siempre inspiradas por el realismo y, al mismo tiempo, por la sincera voluntad de crecimiento, teniendo en cuenta tanto el progreso de la comunidad como los aspiraciones y el grado de formación de los laicos.
  3. Nuestros colaboradores laicos tendrán un papel activo junto a la comunidad redentorista tanto a la hora de programar y realizar los compromisos apostólicos comunes como a la hora de participar en la vida de la misma comunidad. Los estatutos (vice)provinciales [2] deberán dar orientaciones más precisas al respecto teniendo presente el grado de colaboración y de participación de los mismos laicos.

1.3   Las modalidades de la colaboración

1.3.1   Criterios

 22.En el respeto a los deseos de los mismos laicos y de las posibilidades existentes en la comunidad redentorista, la colaboración y la participación (asociación) pueden realizarse:

 – a nivel de personas singulares o de grupos;

 – para un arco de tiempo limitado o de forma más estable (por ejemplo, un año, cinco años, toda la vida…);

 – de acuerdo con la mayor o menor disponibilidad de tiempo y de posibilidades (por ejemplo, a tiempo parcial, con dedicación plena…);

 – en la modalidad de voluntariado gratuito o de trabajo retribuido.

23.La comunidad redentorista se debe preocupar de que los laicos que colaboran con ella puedan encontrarse entre ellos y crear también aquellas estructuras que resulten más útiles a su vida y a su ministerio.

24.Las formas de colaboración con los laicos actualmente existentes en las diversas unidades C.Ss.R. deben ser incrementadas y renovadas constantemente para que respondan mejor a la evangelización de los abandonados. Pero es necesario también estar siempre atentos a las nuevas exigencias, abriéndonos con prontitud y creatividad a cuanto el Espíritu suscita en la Iglesia. Esta animación y este discernimiento es misión particular del gobierno (vice)provincial.

25.El voluntariado de inspiración cristiana debe ser promovido y valorado en cuanto “índice de una más profunda comprensión de la solidaridad que une a los hombres”. Realizaremos un profundo discernimiento de las “vocaciones al servicio gratuito”, prontos a asociarlas a nuestra misión específica y carisma (Propositiones, n. 33b).

26.La particular atención que es necesario reservar a los jóvenes debe llevarnos a proyectar “formas de vida comunitaria o incluso de consagración “temporal”, de modo que los jóvenes sean formados en la oración y en el apostolado” respetando las modalidades propias de las diversas culturas (Propositiones, 33c).

1.3.2.  Las diversas formas

  1. En muchas de nuestras casas existen laicos que, bajo diversas formas, ponen al servicio de la comunidad redentorista su competencia y su trabajo técnico-profesional. Sobre la base del respeto atento a las exigencias de la justicia y a los deseos de los mismos laicos, debemos intentar que tal colaboración pueda convertirse en participación consciente en la misión redentorista.
  2. En las diversas expresiones de nuestra misión, no es raro que colaboren con nosotros laicos que pertenecen a grupos o a movimientos laicales que tienen su carácter espiritual y apostólico propio. Debemos respetar su especificidad, animándolos y ayudándolos en una leal coherencia con el propio carisma. Al mismo tiempo, no debemos olvidar el testimonio fiel de nuestro carisma redentorista. Podremos así enriquecernos mutuamente.

Si alguno de estos laicos desea una colaboración más intensa con nosotros en nuestra misión específica, debemos presentarle formas que le permitan participar más profundamente en nuestro carisma.

Igualmente frecuente es la invitación a colaborar con los diversos movimientos laicales. Nuestra comunidad deberá estar disponible al encuentro “con una actitud de recíproco conocimiento y de intercambio de dones”(VFiC, n. 62).

 29. Otras veces nos llega desde los laicos la solicitud de constituirse en grupos unidos de manera explícita a la comunidad redentorista para:

– un crecimiento espiritual más fuerte.

– y un compromiso más explícito en la evangelización de los pobres.

Todas estas realidades debemos acogerlas y promoverlas con gozo y prontitud como expresión de la fecundidad del carisma redentorista. La confianza en el Espíritu, que enriquece constantemente con nuevos dones también a nuestra familia religiosa, debe sugerirnos creatividad y discernimiento para avanzar de un modo constructivo para los laicos y para la comunidad.

Es conveniente que dichos grupos:

–    se den la estructura organizativa mínima para promover su vitalidad y autonomía;

 – definan, en diálogo con la comunidad redentorista, las modalidades de colaboración y los compromisos recíprocos;

 – sean reconocidos por el gobierno (vice)provincial, después del necesario discernimiento.

30.Existen, finalmente, laicos que buscan una colaboración y participación más intensa en la vida apostólica de la comunidad redentorista. A ellos viene reservado el titulo de Misioneros Laicos del Santísimo Redentor. Las normas que se refieren a ellos constituyen la segunda parte de este documento.

1.4   La formación

3.1Todas las formas de colaboración y de participación deben ir preparadas y acompañadas por una adecuada formación tanto de los Redentoristas como de los laicos, en la cual no debe faltar:

 – la profundización teológico-espiritual de la vocación y misión de los laicos;

 – una específica preparación apostólica para los campos en los que está pensada la colaboración;

 – la profundización de la espiritualidad apostólica y comunitaria de la C.Ss.R.

3.2El gobierno (vice)provincial elaborará un proyecto global de formación de los laicos y animará las diversas iniciativas. Especialmente valoradas deben ser las iniciativas interprovinciales y las de, la Iglesia local.

3.4Igualmente necesaria es la formación de la comunidad redentorista para la colaboración con los laicos (cf. DF, n. 59c). Es una dimensión a la cual será necesario dar especial relieve tanto en la formación inicial como en la permanente.

3.5Es conveniente que nuestros colaboradores laicos participen activamente en los momentos formativos de la comunidad redentorista siempre que tal participación sea fructífera para ellos y para la misma comunidad. Debe recomendarse su presencia activa en la formación de los jóvenes redentoristas.

1.5   La coordinación

  1. El gobierno (vice)provincial se preocupará de un modo especial de que:
  2. Dada su importancia para el futuro de la Congregación, el gobierno (vice)provincial debe desempeñar un importante papel de animación de discernimiento y de coordinación en el área de la colaboración con los laicos. Será ayudado, sobre todo, por el Secretariado para la vida apostólica.

 – se garantice a los colaboradores laicos la formación necesaria;

 – no les falte la constante animación espiritual;

 – los colaboradores laicos sean valorados en su específica vocación laical;

 – se respeten las exigencias de la justicia en cuanto se refiere a la retribución y a la seguridad social, también en relación con el futuro;

 – se desarrollen buenas relaciones entre los colaboradores laicos y la comunidad redentorista;

 – los colaboradores laicos sean conscientes de las obligaciones que asumen respecto a la comunidad redentorista.

37.Corresponde al gobierno (vice)provincial, desde los criterios decididos por el Capitulo (vice)provincial, el reconocimiento oficial de los grupos laicales redentoristas y la aprobación de los respectivos estatutos, respetando siempre las exigencias de la normativa canónica. Tal reconocimiento deberá ser expresado con una celebración litúrgica de toda la comunidad.

38.Es conveniente que haya en toda (vice)provincia un grupo (comisión o secretariado), nombrado por el gobierno (vice)provincial, más específicamente encargado de la promoción de la colaboración con los laicos. Sería conveniente que estuviera compuesto de Redentoristas y de laicos.

Preocupación suya será, sobre todo:

–    animar las comunidades a una mayor apertura con relación a los laicos (DF, n. 60b);

 – promover una preparación más atenta de los cohermanos para la colaboración con los laicos (DF, n. 59c);

 – de acuerdo con las expectativas de los laicos, del proceso seguido por la Iglesia local y de las prioridades de la (vice)provincia, concretar perspectivas e itinerarios más eficaces de colaboración. (DF, n. 58f);

 – promover una adecuada pastoral vocacional en relación con la colaboración laical;

 – preparar itinerarios formativos realistas y que respondan a las diversas formas de colaboración;

 – promover el intercambio de información y la colaboración interprovincial, sobre todo a nivel regional (cf. DF, n. 58c).

PARTE SEGUNDA

NORMAS GENERALES
PARA LOS MISIONEROS LAICOS
DEL SANTÍSIMO REDENTOR

  1. Instituidos por el XXI Capítulo General, los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor constituyen la expresión más plena de la colaboración y de la participación (es decir, asociación) de los laicos en la vida apostólica de la Congregación.
  2. Los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor deben ser considerados en un contexto de promoción y de cooperación laical más amplío y articulado, que conoce ya una multiplicidad de formas en la Congregación, Quieren ser su expresión más fuerte.
  3. Los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor no son una simple reproducción de los Hermanos redentoristas que son parte integrante de nuestra comunidad; tampoco pretenden substituirlos. Antes al contrario, significan un ulterior desarrollo de la articulación y de la apertura de la comunidad redentorista.
  4. Los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor, aunque no formen parte jurídicamente de la comunidad redentorista en sentido estricto, participan activamente de su vida. Juntos pretendemos realizar la “familia redentorista” que, con diversos grados de pertenencia y de compromiso, “sigue” hoy “el ejemplo” del Redentor en la Evangelización de los pobres.

2.1   Identidad

  1. Los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor son fieles laicos (hombres y mujeres, casados o no), de fe madura y de testimonio coherente, los cuales, llamados por el Espíritu Santo a seguir a Cristo Redentor más de cerca,

 – deciden compartir la espiritualidad y la misión de la comunidad redentorista;

 – eligen una forma estable de asociación, es decir, de colaboración y de participación en su vida apostólica;

–    se comprometen a actuar la misión redentorista laicalmente, esto es, “en sus condiciones de vida, en sus deberes, circunstancias y por medio de todas estas cosas” (LG, n. 41).

  1. La asociación de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor puede ser temporal o permanente de acuerdo con las modalidades previstas en los Estatutos (vice)provinciales.
  2. La admisión de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor corresponde al Superior (vice)provincial con el consentimiento del Consejo Ordinario, una vez escuchado el parecer de la comunidad local en la cual los Misioneros Laicos se han de insertar. Es necesario que vaya precedida de una adecuada formación y de un período prudente de experiencia de acuerdo con las indicaciones de los Estatutos (vice)provinciales y ha de ser comunicada al Consejo General.

2.2   Misión

  1. Los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor se comprometen a participar de la misión de la C.Ss.R (“seguir el ejemplo de Jesucristo Salvador, en la predicación de la divina Palabra a los pobres, Const. 1), concretizada en las prioridades pastorales de las diversas unidades de la Congregación. Pero los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor viven su opción preferencial por las urgencias pastorales y la opción por los pobres (Const. 5) según las exigencias de su condición laical (familia, trabajo, responsabilidades sociales…).
  2. La comunidad redentorista, a través de su Superior, procurará que las autoridades de la Iglesia local estén informadas de las formas de colaboración practicadas por los Misioneros del Santísimo Redentor en su territorio y, si es necesario, pedirá los debidos permisos y autorizaciones.
  3. Los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor se comprometen a hacer más clara y activa la dimensión de encarnación y de participación con el pueblo, sobre todo el más abandonado, que es propia de la comunidad redentorista en vistas al anuncio explícito del Evangelio.
  4. Apoyados por la comunidad redentorista, los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor inscribirán “la ley divina en la vida de la ciudad terrena” (GS, 43) dando preferencia siempre a las expectativas de los necesitados y de los más abandonados. De esta forma, no sólo responderán personalmente a la llamada bautismal a la santidad, sino que serán también estímulo y sostén para los demás bautizados.
  5. La participación de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor ayudará a la comunidad redentorista a anunciar el Evangelio de modo que sea efectivamente percibido y vivido como liberación y salvación de toda la persona. La promoción evangélica de los derechos fundamentales de los pobres en la justicia y en la libertad constituirá, por lo tanto, una preocupación constante de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor.

2.3   Participación en la vida apostólica de la comunidad redentorista

  1. Las modalidades concretas de la colaboración y de la participación de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor en la vida apostólica de la comunidad redentorista deberán ser determinadas por los Estatutos (Vice)Provinciales, a la luz de la realidad y de las posibilidades de cada región, con la intervención de los mismos Misioneros Laicos del Santísimo Redentor y respetando las normas del derecho canónico y de nuestra legislación.

52,   Dichas formas deberán ser programadas de manera que, de hecho, respeten y promuevan el carácter religioso de la comunidad redentorista y la condición laical de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor y su recíproco enriquecimiento.

Será necesario, además, que permitan un reconocimiento más convencido y un mayor crecimiento del carisma y del papel del hermano consagrado, que es parte integrante de la comunidad redentorista.

53.Fundándose y nutriéndose en las mismas fuentes espirituales, es necesario que los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor:

 – participen, al menos, en algunos momentos de la vida de oración y de profundización del Evangelio de la comunidad redentorista;

 – participen igualmente de algunos momentos más significativos de la vida “familiar” de la misma comunidad;

 – tengan un rol reconocido en los proyectos pastorales de la comunidad;

–    colaboren realmente en la realización de las prioridades pastorales de la (vice)provincia.

  1. Los estatutos (vice)provinciales determinarán las modalidades de la participación activa de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor en los procesos de discernimiento, decisión y verificación de los proyectos apostólicos de la comunidad redentorista, sea local sea (vice)provincial, al menos en aquellos aspectos que se refieren a su colaboración.
  2. El compromiso (temporal o definitivo) de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor tendrá lugar en una liturgia comunitaria apropiada.
  3. En lo referente a los aspectos económicos y de seguridad social (salario, seguros, pensiones…), las relaciones de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor con la comunidad deberán estar en consonancia con la legislación civil del lugar y establecidos por un acuerdo que los garantice también para el futuro. Y esto tanto si se trate del voluntariado, como de un verdadero contrato de trabajo.
  4. La comunidad redentorista deberá garantizar a los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor, sobre todo a los comprometidos de forma más duradera, una fraterna solidaridad y asistencia especialmente en la vejez y en casos de enfermedad. Los estatutos (vice)provinciales darán indicaciones más precisas al respecto.

2.4.  La formación

Por su parte, la comunidad redentorista se preocupará de ofrecer instrumentos y posibilidades para esta formación y preparación:

El primer responsable de la formación es el mismo Misionero Laico del Santísimo Redentor. En primer lugar, deberá preocuparse de incrementar incesantemente su formación humana y cristiana de acuerdo con las opciones vocacionales específicas y con su responsabilidad profesional. Sobre ella habrá de apoyarse la formación espiritual y pastoral en los aspectos más concretos de la vida apostólica redentorista.

Ser misionero no se improvisa sino que requiere una previa y adecuada formación cultural, espiritual y pastoral. Este empeño debe, pues, acompañar a los Misioneros Laicos Redentoristas a lo largo de toda su vida. Es una necesidad que tanto los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor como la comunidad redentorista deben sentir como prioritaria.

 – elaborando un plan orgánico para la primera formación y para la formación continua que armonice y respete sus diversas dimensiones. Dicho plan necesitará de la aprobación del gobierno (vice)provincial;

 – invitando a participar en los momentos fuertes de formación que ella programe para sí misma;

 – indicando un responsable o un grupo de responsables a nivel (vice)provincial que, con la ayuda de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor, siga más de cerca su proceso formativo.

61.Los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor tendrán entre ellos encuentros periódicos – a nivel (vice)provincial y regional – para ayudarse recíprocamente, compartiendo sus experiencias, intercambiando información…

6.2La comunidad redentorista debe ver en la presencia y en la colaboración de los Misioneros Laicos del Santísimo Redentor una contribución preciosa en su esfuerzo de formación (inicial o continua) a fin de responder mejor a las necesidades de aquellos que hoy está llamada a evangelizar. De una manera especial valorará su contribución en la preparación de los jóvenes redentoristas.

En nombre del Consejo general,

Juan Manuel Lasso de la Vega, C.Ss.R.
Superior General

La versión oficial es el texto italiano.

NOTAS

[1] Siglas:
·   DF: Documento Final del XXI Capítulo General C.Ss.R. (1991).
·   ILSVC: Instrumentum Laboris del Sínodo sobre la Vida Consagrada.
·   Propositiones: Propositiones del Sínodo sobre la Vida Consagrada.
·   VFiC: Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y para las Sociedades de Vida Apostólica, La vida fraterna en Comunidad (1994).

[2] Por estatutos (vice)provinciales se puede entender también un apéndice a los mismos, aunque siempre aprobado por el Capítulo (vice)provincial y confirmado por el Gobierno General.

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